Aplicación del principio de oportunidad en el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad

Descripción del Articulo

El artículo 2 del Código Procesal Penal establece los criterios que posibilitan la aplicación del principio de oportunidad, dentro de los que figura la no afectación grave del interés público. Este criterio está vinculado con el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, pues el mismo e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ttito Quispe, Gabriel Omar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/3063
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/3063
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Principio de oportunidad
Delito de conducción
Ebriedad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El artículo 2 del Código Procesal Penal establece los criterios que posibilitan la aplicación del principio de oportunidad, dentro de los que figura la no afectación grave del interés público. Este criterio está vinculado con el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, pues el mismo es uno de peligro común y abstracto, que requiere únicamente la comprobación de una acción que sea capaz de poner en peligro un bien jurídico protegido, que en este caso es la seguridad pública. En tal sentido, elprincipio de oportunidad no puede ser aplicado de cometerse el delito en mención, pese a que el extremo mínimo de la pena es no menor de seis meses. Sin embargo, se ha podido determinar que en las Fiscalías de Wanchaq se aplica el principio de oportunidad, sin tomar en cuenta que éste afecta gravemente el interés público, pues alegar lo contrario implicaría renunciar a la tutela de un bien jurídico tan importante como es la seguridad pública. En efecto, la información contenida en las actas de audiencia y disposiciones de abstención que fueron revisadas dejan en evidencia que se produjeron intervenciones a conductores que tenían más de 0.5 l/g de alcohol en sangre, y en lugares y horas concurridos por transeúntes y vehículos. Quedando finalmente la comisióndel delito reducida a un resarcimiento pecuniario, que deja excluida la posibilidad de inhabilitar al conductor.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).