Flagrancia y la actuación del ministerio público en los delitos contra el patrimonio cultural de la nación, en el distrito judicial del Cusco, periodo 2017 - 2019

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación está orientado a determinar las razones por las cuales el Ministerio Publico del Distrito fiscal de Cusco no incoa el proceso inmediato existiendo flagrancia en los delitos contenidos en el artículo 226 y siguientes del Código Penal Peruano; específicamente sobre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Deza Quispe, Cesar Roberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/7038
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/7038
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito
Flagrancia
Patrimonio Cultural
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación está orientado a determinar las razones por las cuales el Ministerio Publico del Distrito fiscal de Cusco no incoa el proceso inmediato existiendo flagrancia en los delitos contenidos en el artículo 226 y siguientes del Código Penal Peruano; específicamente sobre delitos contra monumentos arqueológicos. Lo que se pretende conocer y entender la manera del cómo se puede aplicar esta figura jurídica procesal “FLAGRANCIA” a los hechos que constituyen delito contra los bienes del patrimonio cultural que pertenece al país, y su eficacia al momento de proteger los bienes culturales, y así analizar algunos casos prácticos respecto a la actuación del Ministerio Publico en los referidos delitos contra el patrimonio, y con esto poder identificar las deficiencias penales y administrativas en la protección legal, respecto a delitos, infracciones y faltas sobre los bienes integrantes de la cultura Peruana, a través de la eficaz incoación de la flagrancia, cuyo resultado será la eficaz protección del patrimonio cultural. Finalmente, una adecuada aplicación de la ley penal y una buena actuación por parte del Ministerio Público deberán frenar y castigar real y efectiva los delitos, infracciones, faltas, depredación y demás actos contra los bienes culturales de la Nación y así evitaremos la desaparición de nuestro patrimonio.
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