El principio pro homine y pro libertatis como fundamento para flexibilizar la regla de la procedencia solo contra resoluciones firmes del artículo 4 del código procesal constitucional

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo por finalidad analizar la manera en que los principios pro homine y pro libertatis constituyen los fundamentos para la flexibilizar la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que establece que las demandas constitucionales solo proceden con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quiñones García, Vanesa Felicitas
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/4524
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4524
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio pro homine
Principio pro libertatis
Proceso de amparo
Código procesal constitucional
Garantías
Derechos Fundamentales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo por finalidad analizar la manera en que los principios pro homine y pro libertatis constituyen los fundamentos para la flexibilizar la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que establece que las demandas constitucionales solo proceden contra resoluciones firmes. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica-, no experimental, transversal y explicativa; se empleó la técnica documental, análisis de contenido y la argumentación jurídica para el recojo de la información y discusión de la misma. Los resultados obtenidos son manifestación del tratamiento dogmático y jurisprudencial de dichos principios en el marco del paradigma neoconstitucionalista, de la teoría de los derechos fundamentales y de los principios del derecho procesal constitucional; donde el aseguramiento del contenido constitucional de los derechos fundamentales es la finalidad suprema de toda regulación jurídica (constitucional o legal) de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. En ese sentido, se concluye que la exigencia de firmeza en las resoluciones judiciales se encuentra sujeta a limitaciones, las mismas que no han sido formuladas ni en la constitución ni en la ley, pueden ser definidas, mutatis mutandis, en base a los principios que rigen el proceso constitucional como pro homine y pro libertatis para la flexibilizar la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional donde el juez, director del proceso, debe privilegiar razonablemente la tutela del derecho fundamental sobre las formas procesales
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