Criterios jurídicos para la configuración de los actos de hostilidad laboral para su equiparación como despido indirecto en las relaciones laborales en el Perú

Descripción del Articulo

El propósito fundamental de la investigación fue determinar los criterios jurídicos que se deben tomar en cuenta para la configuración de los actos de hostilidad laboral para su equiparación como despido indirecto en las relaciones laborales en el Perú; para lo cual se realizó una investigación jurí...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Menacho, Katherine Mónica
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2755
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2755
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Hostilidad laboral
Despido indirecto
Relaciones laborales
Derechos laborales
Descripción
Sumario:El propósito fundamental de la investigación fue determinar los criterios jurídicos que se deben tomar en cuenta para la configuración de los actos de hostilidad laboral para su equiparación como despido indirecto en las relaciones laborales en el Perú; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativateórica- y por su naturaleza fue cualitativa; se empleó la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y en la discusión la teoría de triangulación de teorías y la argumentación jurídica. La investigación demostró que existen argumentos para demostrar que, el acoso laboral no se trata de sentirnos presionados, del estrés que conlleva las actividades propias del empleo sino que nos lleva a decir que se trata de sistemáticos hostigamientos a través de conductas vulnerantes, ofensivas, agresivas; que generan en la persona un deterioro en sus actividades laborales como en su ser físico y psicológico por lo reiterado de las actitudes hostiles, humillantes que atentan contra su dignidad humana. Asimismo, si bien el Decreto Supremo Nº 003-97-TR no califica el acto de hostilidad como grave, sin embargo, la equiparación de sus efectos al despido no dejar lugar a duda sobre la trascendencia que dicho acto debe alcanzar para justificar la decisión del trabajador de extinguir el contrato de trabajo
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