El tratamiento de la hostilidad remunerativa en el ámbito de las relaciones laborales

Descripción del Articulo

En el presente trabajo presentamos una serie de impresiones críticas en relación con la hostilidad remunerativa equiparable al despido a partir de su regulación y de su examen jurisprudencial por parte de la Corte Suprema, concluyendo en la necesidad de una reforma legislativa de los preceptos que c...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chero Martínez, Cesar Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9307
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9307
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Hostilidad
Remuneración
Despido indirecto
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo presentamos una serie de impresiones críticas en relación con la hostilidad remunerativa equiparable al despido a partir de su regulación y de su examen jurisprudencial por parte de la Corte Suprema, concluyendo en la necesidad de una reforma legislativa de los preceptos que contienen tal infracción empresarial. Un par de sentencias emitidas recientemente por la Corte Suprema nos permite formular algunas criticas entorno a los incisos a) y b) del articulo 30 del TUO de la Ley de Productividad y competitividad laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR. De esta manera, el trabajo engloba toda la problemática respecto a la hostilidad remunerativa equiparable al despido y, en particular, la que afecta a la remuneración del trabajador, realizando el presente análisis a partir del conjunto de ingresos del trabajador en el que destacaremos que la remuneración no es el único beneficio que percibe el trabajador. Asimismo, desarrollamos una perspectiva crítica respecto a la postura legislativa sobre el particular y examinando algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema que han examinado dichos preceptos normativos. Nuestro propósito es proponer dos nuevos planteamientos, entre ellas, la primera que .consiste en la activación de un hito normativo ya derogado y la segunda una reforma en los incisos a) y b) del articulo 30 del LPCL, y así ayudar a la masa considerable de trabajadores que ven perjudicados sus derechos y los de su familia evitando alcanzar un bienestar material y espiritual.
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