Informe jurídico sobre la Casación Nro. 8341-2022-La Libertad. El poder disciplinario y la libertad de expresión: el caso de las pancartas “injuriosas” exhibidas en una huelga
Descripción del Articulo
El presente informe analiza la Casación Laboral Nro. 8341-2022-La Libertad, mediante la cual la Corte Suprema confirmó el despido de cinco trabajadores por exhibir pancartas con frases consideradas injuriosas durante la huelga del 31 de julio de 2017. Así, se analiza si dichas expresiones constituye...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204398 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204398 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú Delitos contra el honor--Jurisprudencia--Perú Libertad de expresión--Jurisprudencia--Perú Huelgas y paros--Jurisprudencia--Perú Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe analiza la Casación Laboral Nro. 8341-2022-La Libertad, mediante la cual la Corte Suprema confirmó el despido de cinco trabajadores por exhibir pancartas con frases consideradas injuriosas durante la huelga del 31 de julio de 2017. Así, se analiza si dichas expresiones constituyeron una falta grave de injuria, prevista en el inciso f) del artículo 25 del TUO de la LPCL o si se encuentran amparadas por la libertad de expresión en el marco de un conflicto sindical. El análisis se realizó a partir de (i) las normas constitucionales e internacionales aplicables al Perú, así como de las normas procesales peruanas sobre la carga de la prueba; (ii) la jurisprudencia nacional e interamericana sobre los derechos en conflicto: libertad de expresión de expresión y libertad sindical, frente a honor y buena reputación; y (iii) la aplicación del test de ponderación. Se concluye que las críticas dirigidas a altos funcionarios de la empresa en ejercicio de su cargo y en contexto de conflicto (huelga indefinida), carecieron de ánimo injurioso y, por el contrario, tuvieron como objetivo denunciar situaciones irregulares, lo cual goza de protección reforzada en atención al interés común que representa el interés colectivo de la actividad sindical. Además, la Corte Suprema omitió desarrollar el test de ponderación debido al conflicto de derechos, tampoco analizó la protección del fuero sindical para los dirigentes ni los indicios de nulidad de despido para los afiliados. De haberse considerado dichos aspectos, se habría concluido la nulidad del despido. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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