Informe jurídico sobre la Casación Nro. 8341-2022-La Libertad. El poder disciplinario y la libertad de expresión: el caso de las pancartas “injuriosas” exhibidas en una huelga

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la Casación Laboral Nro. 8341-2022-La Libertad, mediante la cual la Corte Suprema confirmó el despido de cinco trabajadores por exhibir pancartas con frases consideradas injuriosas durante la huelga del 31 de julio de 2017. Así, se analiza si dichas expresiones constituye...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrion Cordova, Sandra Lucia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204398
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204398
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú
Delitos contra el honor--Jurisprudencia--Perú
Libertad de expresión--Jurisprudencia--Perú
Huelgas y paros--Jurisprudencia--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la Casación Laboral Nro. 8341-2022-La Libertad, mediante la cual la Corte Suprema confirmó el despido de cinco trabajadores por exhibir pancartas con frases consideradas injuriosas durante la huelga del 31 de julio de 2017. Así, se analiza si dichas expresiones constituyeron una falta grave de injuria, prevista en el inciso f) del artículo 25 del TUO de la LPCL o si se encuentran amparadas por la libertad de expresión en el marco de un conflicto sindical. El análisis se realizó a partir de (i) las normas constitucionales e internacionales aplicables al Perú, así como de las normas procesales peruanas sobre la carga de la prueba; (ii) la jurisprudencia nacional e interamericana sobre los derechos en conflicto: libertad de expresión de expresión y libertad sindical, frente a honor y buena reputación; y (iii) la aplicación del test de ponderación. Se concluye que las críticas dirigidas a altos funcionarios de la empresa en ejercicio de su cargo y en contexto de conflicto (huelga indefinida), carecieron de ánimo injurioso y, por el contrario, tuvieron como objetivo denunciar situaciones irregulares, lo cual goza de protección reforzada en atención al interés común que representa el interés colectivo de la actividad sindical. Además, la Corte Suprema omitió desarrollar el test de ponderación debido al conflicto de derechos, tampoco analizó la protección del fuero sindical para los dirigentes ni los indicios de nulidad de despido para los afiliados. De haberse considerado dichos aspectos, se habría concluido la nulidad del despido.
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