Informe jurídico sobre Resolución N° 4 del Expediente N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico, se analiza la Resolución N° 4 del Expediente judicial electrónico N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial. En esta resolución, se afirma que el tribunal arbitral tiene el deber de pronunciarse, incluso de oficio, res...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Palomino Arroyo, Carlos Rodrigo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30400
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30400
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje--Jurisprudencia--Perú
Caducidad (Derecho)--Perú
Orden público--Perú
Contratos públicos--Perú
Administración pública--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico, se analiza la Resolución N° 4 del Expediente judicial electrónico N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial. En esta resolución, se afirma que el tribunal arbitral tiene el deber de pronunciarse, incluso de oficio, respecto a la caducidad en arbitrajes cuyo contrato se encuentra en el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado. En la Resolución analizada, si bien se sustenta la exigencia del deber planteado, no se hace un análisis de su posible colisión con el literal d. del artículo 63, inciso 1, del D.L. N° 1071 (Decreto Legislativo que norma el arbitraje). Según esta norma, el tribunal arbitral no puede resolver sobre materias no sometidas a su decisión, como causal de anulación del laudo. Por lo tanto, para determinar si existe compatibilidad o, por el contrario, un conflicto normativo insuperable, se tomarán en cuenta los pronunciamientos judiciales que admiten y justifican aquella excepción, los principios que cimentan cada una de las disposiciones, la interacción del orden público con el arbitraje, y la aplicación del principio iura novit curia, entre otros. La posición de la Sala al respecto genera cuestiones sobre el funcionamiento del deber planteado frente a otras características propias del arbitraje. En ese sentido, tras determinar la compatibilidad de ambas disposiciones, se plantearán supuestos de este deber en el proceso arbitral, lo cual permitirá formular recomendaciones.
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