Informe jurídico sobre Resolución N° 4 del Expediente N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01
Descripción del Articulo
En el presente informe jurídico, se analiza la Resolución N° 4 del Expediente judicial electrónico N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial. En esta resolución, se afirma que el tribunal arbitral tiene el deber de pronunciarse, incluso de oficio, res...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30400 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30400 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Arbitraje--Jurisprudencia--Perú Caducidad (Derecho)--Perú Orden público--Perú Contratos públicos--Perú Administración pública--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el presente informe jurídico, se analiza la Resolución N° 4 del Expediente judicial electrónico N° 00112-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial. En esta resolución, se afirma que el tribunal arbitral tiene el deber de pronunciarse, incluso de oficio, respecto a la caducidad en arbitrajes cuyo contrato se encuentra en el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado. En la Resolución analizada, si bien se sustenta la exigencia del deber planteado, no se hace un análisis de su posible colisión con el literal d. del artículo 63, inciso 1, del D.L. N° 1071 (Decreto Legislativo que norma el arbitraje). Según esta norma, el tribunal arbitral no puede resolver sobre materias no sometidas a su decisión, como causal de anulación del laudo. Por lo tanto, para determinar si existe compatibilidad o, por el contrario, un conflicto normativo insuperable, se tomarán en cuenta los pronunciamientos judiciales que admiten y justifican aquella excepción, los principios que cimentan cada una de las disposiciones, la interacción del orden público con el arbitraje, y la aplicación del principio iura novit curia, entre otros. La posición de la Sala al respecto genera cuestiones sobre el funcionamiento del deber planteado frente a otras características propias del arbitraje. En ese sentido, tras determinar la compatibilidad de ambas disposiciones, se plantearán supuestos de este deber en el proceso arbitral, lo cual permitirá formular recomendaciones. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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