Informe Jurídico sobre la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02, anulación de Laudo Arbitral por resolver materias no susceptibles de arbitraje

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar el razonamiento que tuvo la Sala Superior en relación al artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 en virtud a la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02. Principalmente discutiremos si es correcto, como consideró l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Irribarren Calderon, Roy Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28502
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28502
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos públicos--Jurisprudencia--Perú
Procedimientos administrativos--Legislación--Perú
Arbitraje--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar el razonamiento que tuvo la Sala Superior en relación al artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 en virtud a la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02. Principalmente discutiremos si es correcto, como consideró la Sala Superior, que cualquier controversia vinculada a un adicional de obra se encuentra prohibido de ser sometida a un proceso arbitral, o por el contrario, conforme a la postura que defenderemos, si estamos ante una interpretación errada, debido a que la referida prohibición solo excluye de la arbitrabilidad a cuestiones controvertidas vinculadas a adicionales no aprobados o la decisión de aprobar dichos adicionales. Asimismo, en el presente informe, argumentaremos como la prohibición contenida en el artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 debe interpretarse desde una lectura restrictiva, lo cual no ocurrió en la decisión de la Sala Superior. Del mismo modo, abordaremos como la intención del legislador siempre fue la de excluir del arbitraje solo a controversias que deriven de adicionales no aprobados. Este hecho también será visto desde un desarrollo histórico de la evolución normativa de la referida prohibición. Finalmente, llegaremos a la conclusión que la Sala Superior tuvo una errada lectura del artículo referido, y por consiguiente no debió anular de oficio el laudo arbitral en cuestión, haciendo incapié que su decisión afecta gravemente la seguridad jurídica en las contrataciones estatales.
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