Informe Jurídico sobre la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02, anulación de Laudo Arbitral por resolver materias no susceptibles de arbitraje
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar el razonamiento que tuvo la Sala Superior en relación al artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 en virtud a la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02. Principalmente discutiremos si es correcto, como consideró l...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200939 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28502 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Contratos públicos--Jurisprudencia--Perú Procedimientos administrativos--Legislación--Perú Arbitraje--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico tiene por finalidad analizar el razonamiento que tuvo la Sala Superior en relación al artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 en virtud a la Resolución No. 10 del Expediente No. 00291-2021-0-1817-SP-CO-02. Principalmente discutiremos si es correcto, como consideró la Sala Superior, que cualquier controversia vinculada a un adicional de obra se encuentra prohibido de ser sometida a un proceso arbitral, o por el contrario, conforme a la postura que defenderemos, si estamos ante una interpretación errada, debido a que la referida prohibición solo excluye de la arbitrabilidad a cuestiones controvertidas vinculadas a adicionales no aprobados o la decisión de aprobar dichos adicionales. Asimismo, en el presente informe, argumentaremos como la prohibición contenida en el artículo 41 del Decreto Legislativo No. 1017 debe interpretarse desde una lectura restrictiva, lo cual no ocurrió en la decisión de la Sala Superior. Del mismo modo, abordaremos como la intención del legislador siempre fue la de excluir del arbitraje solo a controversias que deriven de adicionales no aprobados. Este hecho también será visto desde un desarrollo histórico de la evolución normativa de la referida prohibición. Finalmente, llegaremos a la conclusión que la Sala Superior tuvo una errada lectura del artículo referido, y por consiguiente no debió anular de oficio el laudo arbitral en cuestión, haciendo incapié que su decisión afecta gravemente la seguridad jurídica en las contrataciones estatales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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