Valoración de prueba subjetiva para acreditar el adulterio en los procesos de divorcio en la CSJ Lima – 2021

Descripción del Articulo

El derecho a la prueba es fundamental en cuanto es inherente a la persona ya que permite a esta a la posibilidad de utilizar los medios posibles para convencer al Juez sobre la verdad del interés material perseguido; es un derecho subjetivo exigible al Juez cuyo objeto es una acción u omisión en la...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Avendaño Villanueva, José Daniel, Hipólito Ramírez, Vicenta Soledad
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Autónoma de Ica
Repositorio:AUTONOMADEICA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonomadeica.edu.pe:20.500.14441/2584
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14441/2584
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba subjetiva
Adulterio
Divorcio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El derecho a la prueba es fundamental en cuanto es inherente a la persona ya que permite a esta a la posibilidad de utilizar los medios posibles para convencer al Juez sobre la verdad del interés material perseguido; es un derecho subjetivo exigible al Juez cuyo objeto es una acción u omisión en la actividad probatoria. En este preámbulo, el objetivo de la presente investigación es analizar los sistemas de valoración de la prueba subjetiva utilizados para acreditar el adulterio en los procesos de divorcio en la CSJ, Lima, 2021. Metodológicamente, se desarrollo una investigación cualitativa de tipo descriptivo, dentro de la tipología de las investigaciones jurídicas con diseño socio jurídico utilizando el método estudio de casos y método de triangulación de la información para contrastar entrevistas realizadas a los Jueces Especializados de familia y el resultado de la revisión de objetos documentales sobre expedientes donde se observe la presunción de adulterio como causal las pruebas valoradas para acreditarlo. Los resultados evidencian que se observa coherencia y criterio común al expresar que tanto las pruebas típicas como las atípicas cumplen con el principio de unidad y que es el Juez quien tiene la facultad de decisión en el caso de considerar la prueba subjetiva basado sobre todo en el sistema de sana critica, tal y como se observa en los expedientes. Se concluye que el sistema de valoración conjunta de las pruebas propone una valoración racional e integral de la prueba y está conformado por una serie de normas objetivas que garantizan un elevado estándar de suficiencia probatoria tal y como lo establece el derecho fundamental a la presunción de inocencia; por tanto, en el caso de la prueba subjetiva debe estar referida a los hechos objeto de imputación y a la vinculación del demando a los mismos y deben tener un carácter incriminatorio, y por ende, que puedan sostener una sentencia de divorcio.
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