Expediente Civil N° 03428-1999 Divorcio Por Causal de Adulterio
Descripción del Articulo
El presente trabajo versa sobre la aplicación del Código Civil, Libro tercero, Sección Segunda Sociedad Conyugal, Título IV Decaimiento y disolución del vínculo, Capítulo Segundo Divorcio, artículo N° 348, N° 349, concordante con el artículo 333 inciso 1) Adulterio, así como también la aplicación de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/481 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/481 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Expediente Civil Divorcio Adulterio |
Sumario: | El presente trabajo versa sobre la aplicación del Código Civil, Libro tercero, Sección Segunda Sociedad Conyugal, Título IV Decaimiento y disolución del vínculo, Capítulo Segundo Divorcio, artículo N° 348, N° 349, concordante con el artículo 333 inciso 1) Adulterio, así como también la aplicación del Código Procesal Civil, despegando el análisis e interpretación de los magistrados del Poder Judicial en sus diferentes niveles y la participación definitiva de los magistrados de la Corte suprema de Justicia. Trata sobre la demanda de Divorcio por causal de adulterio, interpuesta por la demandante a fin que se declare disuelto el vínculo matrimonial contraída en la Municipalidad de Barranco con su cónyuge en el año 1970, al descubrir que el demandado procreo un hijo extramatrimonial con una tercera persona, amparándose en lo establecido en el art. 333 inciso 1 del Código Civil, siendo así que el 10° Juzgado declaro fundada la demanda y disuelta la sociedad conyugal existente entre las partes procesales, impugnando la sentencia el demandado, fundamentando dicho recurso en lo establecido en el párrafo primero del artículo N° 339 al establecer la caducidad por la causal de adulterio, lo que motivo que la sala especializada de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitiera el fallo Revocando la sentencia apelada, reformándola declararon improcedente la demanda de divorcio por causal de adulterio, interponiendo el recurso extraordinario de casación, amparándose en la causal de inaplicación de la norma de derecho material, motivo por el cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392º del Código Procesal Civil, declara improcedente el recurso de casación a la demandante. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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