LA MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS)
Descripción del Articulo
La seguridad social en salud es de interés común; el bienestar propio y el ajeno contribuyen interactivamente al bienestar de todos. Es tan importante, que está en juego, incluso, la supervivencia de la especie humana. Es necesario que todos contribuyamos para que la salud prevalezca y posibilite en...
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 2003 |
Institución: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Repositorio: | Revista UNMSM - Quipukamayoc |
Lenguaje: | español |
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LA MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS)Montes Farro, Eduardo AlbertoBortesi Longhi, LuisAvelino Sánchez, Esteban MarinoRodríguez Cairo, VladimirLa seguridad social en salud es de interés común; el bienestar propio y el ajeno contribuyen interactivamente al bienestar de todos. Es tan importante, que está en juego, incluso, la supervivencia de la especie humana. Es necesario que todos contribuyamos para que la salud prevalezca y posibilite en la vida personal y social el desarrollo y el bien vivir. Las acciones que se hagan con este fin deben organizarse lo más eficientemente posible. El esfuerzo que hagamos todos facilitará la consecución del bienestar común. Los estados buscan establecer los mejores mecanismos y acciones que normen conductas y procedimientos efectivos. Sin embargo, en la práctica no se logra. El 17 de mayo de 1997 se promulgó la Ley N. º 26790, denominada Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y su Reglamento, el 9 de septiembre de 1997, mediante Decreto Supremo N.º 009-97-SA. La novedad de estos dispositivos legales consiste en un intento de privatizar, en parte inicialmente, el servicio de atención mediante: Entidades Prestadoras de Salud EPS. Para supervisar las EPS, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-(SEPS); que el 3 de agosto de 1999 aprueba el Plan de Cuentas con el objeto de vigilar la solidez económica y patrimonial de las EPS y de recabar información oportuna y sistemática. Es el preciso comprender la diferencia del Sistema de Seguridad Social y Régimen de Seguro Social; en este último caso no se contempla la cobertura general, como lo menciona la Constitución del Estado en el artículo 10º: el derecho universal de toda persona a la seguridad social.Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables2003-12-31info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/quipu/article/view/550510.15381/quipu.v10i20.5505Quipukamayoc; Vol 10 No 20 (2003); 75-80Quipukamayoc; Vol. 10 Núm. 20 (2003); 75-801609-81961560-9103reponame:Revista UNMSM - Quipukamayocinstname:Universidad Nacional Mayor de San Marcosinstacron:UNMSMspahttps://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/quipu/article/view/5505/4742Derechos de autor 2003 Eduardo Alberto Montes Farro, Luis Bortesi Longhi, Esteban Marino Avelino Sánchez, Vladimir Rodríguez Cairohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0info:eu-repo/semantics/openAccess2021-06-01T17:30:56Zmail@mail.com - |
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La seguridad social en salud es de interés común; el bienestar propio y el ajeno contribuyen interactivamente al bienestar de todos. Es tan importante, que está en juego, incluso, la supervivencia de la especie humana. Es necesario que todos contribuyamos para que la salud prevalezca y posibilite en la vida personal y social el desarrollo y el bien vivir. Las acciones que se hagan con este fin deben organizarse lo más eficientemente posible. El esfuerzo que hagamos todos facilitará la consecución del bienestar común. Los estados buscan establecer los mejores mecanismos y acciones que normen conductas y procedimientos efectivos. Sin embargo, en la práctica no se logra. El 17 de mayo de 1997 se promulgó la Ley N. º 26790, denominada Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y su Reglamento, el 9 de septiembre de 1997, mediante Decreto Supremo N.º 009-97-SA. La novedad de estos dispositivos legales consiste en un intento de privatizar, en parte inicialmente, el servicio de atención mediante: Entidades Prestadoras de Salud EPS. Para supervisar las EPS, se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-(SEPS); que el 3 de agosto de 1999 aprueba el Plan de Cuentas con el objeto de vigilar la solidez económica y patrimonial de las EPS y de recabar información oportuna y sistemática. Es el preciso comprender la diferencia del Sistema de Seguridad Social y Régimen de Seguro Social; en este último caso no se contempla la cobertura general, como lo menciona la Constitución del Estado en el artículo 10º: el derecho universal de toda persona a la seguridad social. |
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