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Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce la siguiente norma legal: De Uruguay: Instituto Nacional de Viviendas Económicas Ley promulgada el 19 de noviembre de 1937, que creó el Instituto que se indica, que funcionaría como servicio del Ministerio de Obras Públicas y bajo la dirección inmediata de una Comisión Honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Se informa las funciones del Instituto, su patrimonio, su régimen general, los procedimientos por mora y las franquicias. Entre sus funciones destaca la construcción de viviendas económicas para ser arrendadas o vendidas a obreros o empleados del estado o particulares, a jubilados y pensionistas, así como los edificios...
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Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Sobre disposición testamentaria de derechos derivados del empleo En el dictamen fiscal se analiza la disposición testamentaria del empleado Rosendo Mendivil, en favor de su sobrina, la niña Rosa Amelia Silva, hija legítima de Julio Silva y Rebeca Mendivil, en la que se apoya la demanda del padre de esta menor. La doctrina señala que aún cuando el beneficiario no tenga la calidad de viuda o hija menor, es válida la disposición testamentaria que haga un empleado de la Caja de Depósitos (Departamento de Recaudación) respecto de su derecho en el Fondo de Empleados. Se incluye la Resolución Suprema de fecha 14 de...
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Se expone el régimen y funcionamiento de los seguros de Desocupación y de Vejez que se estableció en Estados Unidos a partir del 1 de enero de 1937. El Seguro de Vejez se concedía a todas las personas mayores de 65 años y cuyo salario no excedía de 3,000 dólares anuales; quedaban exceptuados los trabajadores agrarios, los domésticos, los ocasionales, militares, federales, municipales, cuerpo diplomático, los empleados públicos y los de instituciones no comerciales, religiosas, de caridad, educacional o científica. Se explican los requisitos para gozar de la pensión de vejez. El cálculo del monto de la pensión se hacía a base del total de salarios percibidos, observando algunas reglas. El fondo de este seguro estaba constituido por los aportes de patronos y asalariados. Correspondía al patrono abonar las cotizaciones, descontando de las planillas de pago la cotización que...
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Informa que en la mayor parte de zonas del país que se encontraban excluidas transitoriamente del seguro social, predominaba la población indígena y esta circunstancia podría hacer pensar que el seguro social no trataba de desempeñar su parte en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo del aborigen, pero la seguridad social comprendía a todos los asalariados del país incursos en las condiciones personales y técnicas que el sistema exigía sin contar factores de raza o cultura. Por esa razón la Caja Nacional de Seguro Social realizó investigaciones para conocer la condición laboral y social del indígena y planificó su instrucción y estímulo. Existían limitaciones de hecho en cuanto a su funcionamiento, como ocurrió en las regiones no industrializadas, donde el escaso número de asalariados del tipo que el seguro admitía, su dispersión geográfica y su reduci...
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Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De Argentina: La Caja de Jubilaciones y Pensiones para Periodistas El 02 de setiembre de 1938 la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Argentina, promulgó la Ley N° 3784 que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Periodistas. Se dictó con la colaboración conjunta y conformidad del Gobierno, los periodistas y los editores. Se destaca la originalidad de que alcanzaba solamente a los periodista y auxiliares de periodismo a sueldo que prestaban servicios en los órganos de publicación diaria, excluyendo a los periodistas que no pertenecían a empresas editoriales que se publicaban diariamente y en cambio sí se incluyó a...
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En esta sección se informa: la Composición en diciembre 1937 del Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social, las instrucciones a los Inspectores de la Caja para la vigilancia del cumplimiento de las leyes sociales, se comunica el detalle de la recaudación de impuestos y cuotas patronales y la cantidad de inscripción de asegurados en los meses de marzo a noviembre de 1937. La Resolución Suprema del 25 de mayo de 1937 autorizó a los Inspectores de la Caja Nacional de Seguro Social para cooperar con los funcionarios de la Dirección de Trabajo en el control de las leyes sociales, con tal motivo el Inspector General del Trabajo preparó una Cartilla con instrucciones para los inspectores de la Caja, la que fue remitida a éstos con una Circular del Gerente General que se reproduce en esta sección. La Cartilla para el uso de los visitadores encargados de vigilar el cumplimi...
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Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 4, octubre - 1937
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Se informa las siguientes noticias sobre seguridad social en el mundo: - En Chile: 1. El Seguro Obligatorio para los Oficiales de la Marina Mercante. El 05 de mayo de 1937 se reglamentó este seguro, establecido por la Ley N° 6037 del mismo año. Esa Caja de Previsión otorgaba prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte y también una pensión de paro. El sistema comprendía a los oficiales y demás personas al servicio de las compañías de navegación chilenas y los empleados de las agencias de transportes marítimos. 2. Mortalidad por enfermedades de declaración obligatoria. Se reproduce el cuadro preparado por la Estadística Sanitaria de Chile relativo a la morbidez y mortalidad de las enfermedades de declaración obligatoria, en los años 1933 a 1935, por cada 100,000 habitantes. - En Estados Unidos: Obras de Previsión Social. Presenta una síntesis de la actividad des...
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Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 3, setiembre -1937.
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Se informa sobre la recaudación de las cuotas patronales y del Estado por la Caja Nacional de Seguro Social, que se destinaron a la preparación de los servicios asistenciales. Desde el 01 de marzo de 1937 la Caja inició la recaudación de las cuotas patronales y del Estado, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 8509 y en el Decreto Supremo del 23 de febrero de 1937, percibiendo por concepto de las primeras el 2% de los salarios y el 1% por las segundas. Los ingresos provenientes de ambas cuotas debían dedicarse a la preparación material de los servicios asistenciales de los seguros de enfermedad y maternidad, cuya ejecución dependía de la capitalización previa de los recursos necesarios para afrontarla y de la verificación de los estudios e investigaciones requeridas para su más eficiente organización. Al 31 de diciembre de ese año se logró acumular los fondos para ini...
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La Caja de Seguro Social inició el estudio de las necesidades asistenciales y características sanitarias peculiares de cada provincia, en 1937. Estos estudios se realizaron para hacer un plan racional de los servicios asistenciales del Seguro Social para cada región. Para ello fue necesario contar con la colaboración de un Ingeniero y dos médicos auxiliares y se trazó una norma especial de investigación que comprendía los siguientes aspectos: 1. Datos geográficos generales: situación, extensión, configuración topográfica, clima, Actividades importantes, épocas y modalidades de trabajo, vías de comunicación. 2. Observaciones sobre higiene y salubridad. Legislación municipal en materia de higiene y control de su cumplimiento. 3. Estudios sanitarios propiamente dichos: estudios sobre demografía, natalidad, nupcialidad y mortalidad general e infantil, causas de mortalidad. ...
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Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De México: Ley que declara de utilidad pública a la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico Ley que declara de utilidad pública la Campaña Sanitaria contra el Paludismo que se desarrolle en el país, por el Departamento de Salubridad Pública, sea directamente, o por medio de la comisión que este Decreto instituye. Se dispuso que la campaña sanitaria se haría especialmente por medio de obras de ingeniería que logren el saneamiento de las regiones maláricas, mediante la educación del público en las medidas profilácticas y procurando la curación del mayor número de enfermos. Asimismo...
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Presenta el proyecto de ley de sistema de seguros sociales de Venezuela, aprobado y recomendado al Senado de ese país, en junio de 1938. El gobierno venezolano solicitó, a fines de 1937, la colaboración de la OIT para establecer un sistema de seguros sociales. Con esta colaboración, el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Comunicaciones elaboró y sometió al Parlamento un proyecto de ley, con el fin de fijar la recomendación estudiada y que delegue al gobierno los poderes necesarios para poner en vigor los seguros sociales. La Comisión del Senado encargada de estudiar el proyecto, examinó el plan, estudió la forma en que podrán incorporarse a la economía social venezolana las reglas de aplicación establecidas y sus repercusiones. Concluido este examen, la Comisión recomendó al Senado la aprobación del proyecto de ley, sin modificaciones importantes, el 10 de juni...
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Informa sobre el Fondo de Empleados del Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones, que se destacó por su solidez financiera y los buenos resultados que alcanzó. Funcionó desde mediados de 1928, se constituyó con el ½ por ciento del producto de la recaudación directa que cedía el gobierno para garantizar el pago de los desfalcos que pudieran cometer los empleados y después se planteó la organización de un sistema de abonos y pensiones a los empleados con el sobrante que dejaba la cantidad inicial y con nuevos aportes compuestos por el 15% de las utilidades de la Caja, el 50% del producto de los decomisos y de las multas por infracciones tributarias y el descuento del 5% del haber de cada empleado. Luego el fondo se amplió, además del pago de los desfalcos, atendió el pago de: gratificaciones de empleados, servicios médicos, dentales y de farmacia...
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Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - La empresa minera Cerro de Pasco recurrió el pago de una indemnización porque la madre de un obrero víctima de un accidente había solicitado una cantidad menor de la que le correspondía. Se indica que la recurrida iba contra la Ley N° 1378 y era arbitraria. Según los dispuesto en el art.2 de dicha ley a la madre del occiso le correspondía el 15% del salario anual que ganaba el obrero. En aplicación de esta disposición se mandó dar como renta vitalicia la pensión de 162 soles, correspondiente al salario de tres soles diarios que percibía el obrero fallecido. El dictamen fiscal señala que la Cerro de Pasco ...
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Contenido de la Revista de Informaciones Sociales - N° 2, agosto - 1937
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Esta sección contiene los siguientes artículos: la reproducción del Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social; información sobre la Recaudación de impuestos y de cuotas patronales; las Circulares enviadas por la Caja a los trabajadores y patronos; las instrucciones para llenar las cédulas de inscripción de los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio. El Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social se aprobó por el Consejo Directivo, en su sesión del 19 de abril de 1937. Este reglamento se realizó porque, según el artículo 59° de la Ley N° 8433, los empleados de la Caja no estaban comprendidos en la Ley N° 4916 y sus ampliatorias, debiendo la Caja organizar para ellos un régimen de pensiones de cesantía y jubilación y montepío para sus deudos. Dispone que las pensiones serían pagadas por el Fondo de Empleados ...
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Se reproducen las leyes y disposiciones gubernativas que establecen el Seguro Social Obligatorio en el Perú, a partir de la Ley No. 8433 del 12 de agosto de 1936, además de documentación complementaria ordenada por fechas de dación. Los documentos y dispositivos que se reproducen en esta sección son: - El Proyecto de Ley formulado por el Poder Ejecutivo en noviembre de 1935, con el informe técnico-actuarial complementario - El Informe de la Oficina Internacional del Trabajo - El Dictamen de las Comisiones Parlamentarias - La Ley No.8314 que autorizaba al Poder ejecutivo para poner en vigencia el Proyecto de Ley de Seguro Social Obligatorio, pudiendo introducir innovaciones necesarias, de acuerdo con una Comisión que el Congreso designaría - El oficio que designa a la Comisión Parlamentaria para el estudio del proyecto - La Resolución Suprema que designa a la Comisión del Poder...
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Se reproduce las siguientes normas legales: - Resolución que dispone se inicien estudios para establecer en Lima un dispensario central de niños y uno anti-tuberculoso. Siguiendo el plan de obras de asistencia social trasado por el Gobierno y teniendo en consideración que: era necesario el establecimiento de dispensarios a cargo del Estado instalados con los mejores elementos de que pudieran disponer, para la asistencia infantil y la campaña antituberculosa; y que el incremento de las cuentas “Instituto Nacional del Niño” y “Pro-Campaña antituberculosa” permitía cumplir la finalidad expuesta; se emitió esta Resolución el 27 de setiembre de 1937. Esta norma dictaminó que la Dirección General de Salubridad Pública efectúe los estudios y proyectos respectivos para el establecimiento en Lima de un Dispensario Central de Niños y un dispensario Central Anti-tuberculoso. L...
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Se reproducen las siguientes normas legales: - Resolución: Se declara de utilidad pública la construcción del restaurante popular de La Oroya Con una Resolución de fecha 4 de agosto de 1938, se declaró de utilidad pública la construcción del Restaurant Popular en la ciudad de La Oroya, debiendo procederse a la expropiación de tres fincas necesarias para tal efecto. Se indica el importe correspondiente. - Resolución: Aprobación de un proyecto para construir un restaurante popular en La Oroya Se aprobó el proyecto formulado por el Servicio Técnico de Arquitectura, para la construcción de un Restaurante Popular en la Oroya. Se indica el presupuesto y control de la obra. - Resolución: Las compañías urbanizadoras no podrán realizar operaciones de venta hasta que no cumplan las disposiciones reglamentarias Por no cumplir con el Art. 349 del Reglamento de Urbanizaciones en vige...