La Legislación Social en el extranjero

Descripción del Articulo

Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce la siguiente norma legal: De Uruguay: Instituto Nacional de Viviendas Económ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1017
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1017
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación Extranjera
Leyes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce la siguiente norma legal: De Uruguay: Instituto Nacional de Viviendas Económicas Ley promulgada el 19 de noviembre de 1937, que creó el Instituto que se indica, que funcionaría como servicio del Ministerio de Obras Públicas y bajo la dirección inmediata de una Comisión Honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Se informa las funciones del Instituto, su patrimonio, su régimen general, los procedimientos por mora y las franquicias. Entre sus funciones destaca la construcción de viviendas económicas para ser arrendadas o vendidas a obreros o empleados del estado o particulares, a jubilados y pensionistas, así como los edificios indispensables para servicios de los barrios respectivos, como son baños, lavaderos, dispensarios, comedores, casas-cunas, campos de juego, locales de aprovisionamiento, etc., con excepción de venta de bebidas alcohólicas. También se menciona: el fomento de construcción por empresas privadas, la construcción de viviendas por cuenta de propietarios de terrenos, la construcción de viviendas por cuenta de instituciones particulares, reparar viviendas no adquiridas por el Instituto. El Instituto debía administrar los fondos que legalmente le correspondan, con cargo de dar cuenta trimestralmente de su inversión, contratar préstamos con destino a sus fines, proponer al Poder Ejecutivo las reglamentaciones pertinentes, resolver los actos y operaciones necesarios para el cumplimiento de sus fines y proponer al Poder Ejecutivo el personal de sus oficinas. Esta entidad gozaría de personería jurídica y del beneficio de pobreza. Los recursos de la Comisión los destinaría el Presupuesto General de Gastos y otras leyes y el producto del arrendamiento y venta de las viviendas. El Instituto debería constituir un fondo permanente con destino a los fines asignados. Finalmente, se dispone que los materiales de construcción de procedencia extranjera, con destino a la construcción de estas viviendas, estarían exentos de los derechos e impuestos que graven su importación; las viviendas adquiridas o construidas bajo el régimen de esta ley quedaron exoneradas de impuesto inmobiliario por el término de diez años, contados desde la fecha de su construcción o adquisición original, según los casos, y del 50% en los diez años siguientes. Asimismo, las empresas de construcción o de crédito que se dedicaran exclusiva o parcialmente a la edificación de viviendas económicas, quedaron exoneradas de impuestos nacionales mientras ejercieran dicha actividad, siempre en coordinación con el Instituto; las casas adquiridas de acuerdo con esta ley serían inembargables mientras fueran de propiedad de beneficiarios que estén en las condiciones previstas por la misma.
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