La Legislación Social en el extranjero

Descripción del Articulo

Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproducen las siguientes normas legales: - En Ecuador: 1. Decreto: Exención y rebaja...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1007
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1007
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación extranjera
Leyes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
Descripción
Sumario:Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproducen las siguientes normas legales: - En Ecuador: 1. Decreto: Exención y rebaja del impuesto sustitutivo de ventas a pequeñas industrias y talleres Considerando la solicitud del Centro Social "Pro-Defensa del Artesano Industrial" de Guayaquil y que era deber de los poderes públicos propender el desenvolvimiento económico de la masa obrera que formaba el artesanado industrial del país, liberándole, en lo posible, de tributaciones que la afectaban, el día 10 de junio de 1938 se decretó las exenciones del impuesto sustitutivo de ventas a las pequeñas industrias que no contaban con instalaciones de maquinarias sino únicamente con pequeños aparatos o herramientas indispensables para su labor, como eran la explotación individual de canteras, fabricación manual de adobes, ladrillos y tejas, así como a los talleres de oficios que no tuvieran existencias de mercaderías o materiales. Para la regulación del impuesto a las fábricas o talleres de transformación que empleaban materias primas importadas en la elaboración de sus artículos, se seguirían aplicando las disposiciones establecidas por el Decreto·Supremo N° 91. 2. Decreto: Disposiciones acerca de la Ley de Desahucio Teniendo en cuenta que el derecho de libre asociación estaba garantizado por las leyes del país, las asociaciones de trabajadores eran amparadas por dichas leyes y el desahucio podía usarse a veces como medio para impedir o estorbar la labor de libre asociación obrera, se dispuso que autoridades del Ministerio de Previsión Social y Trabajo investigaran prolijamente la conducta y eficiencia del obrero, al cual se trate de desahuciar y sólo en los casos en que esta medida se tome por parte del patrono con el fin de alejarlo de una organización obrera, el desahucio no tendría efectos legales. Si se comprobara plenamente que el desahucio tenía como único objetivo el dificultar la asociación libre de los trabajadores o el desorganizar las sociedades por ellos formadas, dicho recurso legal se debía exceptuar de los motivos que estaban determinados en la ley respectiva para ejercer el desahucio.
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