Caja Nacional de Seguro Social: Boletín
Descripción del Articulo
Esta sección contiene los siguientes artículos: la reproducción del Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social; información sobre la Recaudación de impuestos y de cuotas patronales; las Circulares enviadas por la Caja a los trabajadores y patronos; las instrucciones para...
Autor: | |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1937 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/902 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/902 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Caja Nacional de Seguro Social Derecho del trabajo Seguridad social https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
Sumario: | Esta sección contiene los siguientes artículos: la reproducción del Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social; información sobre la Recaudación de impuestos y de cuotas patronales; las Circulares enviadas por la Caja a los trabajadores y patronos; las instrucciones para llenar las cédulas de inscripción de los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio. El Reglamento del Fondo de Empleados de la Caja Nacional de Seguro Social se aprobó por el Consejo Directivo, en su sesión del 19 de abril de 1937. Este reglamento se realizó porque, según el artículo 59° de la Ley N° 8433, los empleados de la Caja no estaban comprendidos en la Ley N° 4916 y sus ampliatorias, debiendo la Caja organizar para ellos un régimen de pensiones de cesantía y jubilación y montepío para sus deudos. Dispone que las pensiones serían pagadas por el Fondo de Empleados y se indica los aportes que formarían el fondo. La pensión de cesantía se concedía al empleado que cesara en el servicio por haber sido separado o por supresión del cargo, la pensión de jubilación se concedía al empleado que cumpliera 65 años o que sufriera de invalidez permanente no menor de dos tercios de su capacidad para el trabajo, perdían los derechos a las pensiones los trabajadores que renunciaran. La pensión de montepío se concedía a los deudos del empleado que falleciera estando al servicio de la Caja o siendo pensionista, y tenían derecho la viuda, los hijos reconocidos por el empleado o los padres en caso de no existir viuda o hijos. Sobre la información de la Recaudación de impuestos y de cuotas patronales, en los boletines mensuales publicados por la Caja en los diarios de la capital y que se reprodujeron en el N°1 de la revista Informaciones Sociales, se indicaban datos de la recaudación proporcionados por las oficinas de la Caja de Depósitos y Consignaciones y desde este número de la revista se publicó sólo los datos que figuran en las liquidaciones que envía mensualmente la Caja y que contienen las cifras exactas de la recaudación, así en este número tenemos los datos de recaudación de enero a julio de 1937. La Circular enviada por la Caja a los trabajadores tenía fecha del 22 de mayo de 1937 y fue enviada por el Gerente General de la Caja a los trabajadores que no habían cumplido con enviar su cédula de inscripción debidamente anotada y firmada; se envió también una circular a los patronos respecto a las bondades del seguro social, en fecha 18 de junio de 1937. En esta sección encontramos también las indicaciones para llenar las cédulas de inscripción de los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio, que son en total 14; destacan las dos últimas indicaciones: la número 13 indica que todo trabajador que ingrese a trabajar después del 1° de marzo de 1937 debe ser inscrito en la Caja dentro de los 6 días posteriores a su ingreso y si ya ha sido inscrito anteriormente por otro patrono se deberá comunicar esa condición a la Caja; la indicación número 14 da instrucciones en caso el trabajador se niegue a dar todos los datos necesarios o a firmar la ficha de inscripción, en estos casos el patrono debió consignar los datos que él conocía y debía poner al final la anotación “Se niega a dar datos”, a fin de que la Caja considere este hecho en el momento de otorgar los servicios al trabajador. Finalmente, se reproducen: el Oficio de la Caja Nacional de Seguro Social, de fecha 21 de junio de 1937, que solicita al Ejecutivo la designación de funcionarios o personeros para el examen de sus cuentas y balances; y la Resolución Suprema de fecha 10 de agosto de 1937, que nombra los personeros solicitados. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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