La tipificación del phishing, smishing y vishing en nuestro sistema penal peruano, para la lucha contra la ciberdelincuencia en Lima, 2020

Descripción del Articulo

La criminalidad informática o la ciberdelincuencia es un delito realizado mediante la utilización de medios tecnológicos. Estas conductas se materializan principalmente con la obtención de datos informáticos, suplantación de la identidad, vulneración al secreto a las comunicaciones y la interceptaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ventura Quijano, Mishell Alisson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/28942
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/28942
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pishing
Smishing
Vishing
Delincuencia
Ciberdelincuencia
E-commerce
Cybercrime
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La criminalidad informática o la ciberdelincuencia es un delito realizado mediante la utilización de medios tecnológicos. Estas conductas se materializan principalmente con la obtención de datos informáticos, suplantación de la identidad, vulneración al secreto a las comunicaciones y la interceptación de datos informáticos o fraude informático. De ahí nace la importancia de crear mecanismos para proteger el sistema informático creando seguridad informática. Por otro lado, gracias a la globalización, muchas personas se han beneficiado adoptando el e-commerce “comercialización y venta de productos a través de medios electrónicos”, y con ello yace la necesidad de proteger aquellas actividades económicas que se realizan por medios digitales. Es por ello que entró en vigencia la Ley de delitos Informáticos n.º 30096 y su modificatoria la Ley n.º 30171. A partir de este momento la ley adquirió mayor relevancia, ya que tiene como objetivo primordial la protección de bienes jurídicos. Para su elaboración nuestros legisladores utilizaron bases internacionales como el convenio de Budapest, convenio creado para hacer frente a los delitos informáticos a través de mecanismos de homologación de normas de derecho penal sustantivo. No obstante, el Perú recién en el año 2019 incorporó su tratamiento mediante resolución Legislativa n.º 30913 y fue ratificado mediante Decreto Supremo n.º 010-2019-RE. Esta deficiencia legal nos llevó a que durante muchos años se cometan fraudes cibernéticos sin que se tomen medidas acordes a la importancia requerida. El objetivo de este trabajo es implementar las modalidades como el phishing, smishing y vishing como delitos penalizables en nuestro sistema penal, reforzar mecanismos ya existentes para la prevención de los delitos cibernéticos y la importancia de adquirir una educación en seguridad informática en el Perú, nuestra realidad social hoy en día nos ha hecho ver que tenemos deficiencias legales para el tratamientos de los delitos informáticos y su aplicación, la falta especializaciones con respeto al proceso legal para la imputación del delito, la carencia de medios tecnológicos para facilitar el trabajo de los fiscales y sobre todo la imposibilidad para identificar el perpetuador del daño.
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