Eficacia de la consulta previa contenida en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT en la casuística y la legislación peruana
Descripción del Articulo
RESUMEN El Derecho como sistema de normas que regula la organización social surgió, en principio, desde una perspectiva interna, estatal, generándose entonces los ordenamientos jurídicos de cada país desde la época del Estado Liberal hasta la actualidad; sin embargo, siendo que las regulaciones inte...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Privada del Norte |
Repositorio: | UPN-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10660 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/10660 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho constitucional Grupos étnicos Comunidades nativas https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | RESUMEN El Derecho como sistema de normas que regula la organización social surgió, en principio, desde una perspectiva interna, estatal, generándose entonces los ordenamientos jurídicos de cada país desde la época del Estado Liberal hasta la actualidad; sin embargo, siendo que las regulaciones internas y la nula revisión de las mismas generaron lesión a los derechos fundamentales y, dada la generación de organismos internacionales y el desarrollo de la doctrina de los Derechos Humanos, se ha conseguido paulatinamente la cimentación del Derecho Internacional Público que tiene como principio principal el pacta sum servanda entre los países que deciden adherirse a dicha dinámica. En este contexto se han reconocido, a nivel internacional, diversos derechos humanos que luego han sido acogidos por suscripción de tratados o convenios en el ámbito nacional, tal es el caso del Derecho de Consulta Previa a los pueblos indígenas o tribales que ha sido planteado internacionalmente en el Convenio 169 de la OIT y que ha sido ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253 del 02 de diciembre de 1993; momento a partir del cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. La presente investigación radica en la observación de la deficiente regulación legal de este derecho constitucional dentro del país, puesto que la Ley de Consulta Previa, Ley 29785, en el segundo párrafo de su artículo 15, así como, el artículo 23, numeral 23.3 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, suponen una disociación entre el contenido que internacionalmente otorga el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el contenido que se le otorga en el ámbito nacional, lo que supone la ineficacia de la regulación internacional acogida en el país. Así, el presente documento pretende llevar a cabo un estudio cualitativo de dichas circunstancias y proponer la modificación de la regulación del referido articulado de manera que se posibilite la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de las medidas administrativas y legislativas que se lleven a cabo respecto de su territorio. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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