Aplicación del derecho de la consulta previa en los proyectos de minería, artículo 15 del convenio 169 de la OIT

Descripción del Articulo

La aplicación del derecho de la consulta previa en los diversos proyectos de minería, vienen siendo un tema escaso y a la que no cuenta con la relevancia debida, puesto es preciso saber que nuestra Ley de consulta previa, nace por la ratificación del Convenio 169 del Organismo Internacional del Trab...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Durán Trejo, Miriam Karina, Henostroza Hidalgo, Valeria Mercedes
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/94124
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/94124
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de propiedad
Minería
Derecho laboral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La aplicación del derecho de la consulta previa en los diversos proyectos de minería, vienen siendo un tema escaso y a la que no cuenta con la relevancia debida, puesto es preciso saber que nuestra Ley de consulta previa, nace por la ratificación del Convenio 169 del Organismo Internacional del Trabajo en 1993, es así que nos llevó al desarrollo de la presente investigación titulada “Aplicación del Derecho de la Consulta Previa en los proyectos de minería, artículo 15 del Convenio 169 de la OIT”., se desarrolló con el objetivo de poner en tela de juicio la aplicación del Derecho de la Consulta Previa en los Proyectos de Minería, siendo que no se viene cumpliendo y acatando el artículo 15 del convenio 169 de la OIT. Teniendo como tipo de Investigación que realizamos es básica con enfoque cualitativo, con diseño no experimental con corte transversal o también llamado transeccional, el cual fue aplicado a abogado con conocimiento en Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Administrativo y Gestión Pública, y Derecho Minero, para una debida recolección de información, asimismo el análisis documental del Informe N° 003-2016-DP/AMASPPI-PPI de Defensoría del Pueblo. Obteniendo del análisis e interpretación que nuestra normativa peruana no garantiza el derecho de los pueblos indígenas u originarios, asimismo no cumple con lo establecido por el Artículo 15 del convenio 169 de la OIT, que señala que las consultas deberían realizarse antes de la aprobación de cualquier medida administrativa y legislativa, pese a ser que estricto cumplimiento por ser de tratado internacional, y sobre todo por la necesidad de la población. Contando con las atribuciones de los especialistas entrevistados, y con el convenio 169, la posibilidad de su implementación de la consulta previa antes de la aprobación del título de concesión minera.
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