Fundamentos jurídicos para la protección penal del patrimonio a través del delito de receptación, cuando el bien tenga procedencia de una infracción a la Ley penal

Descripción del Articulo

RESUMEN El Art. 194 del Código Penal describe a la receptación como un delito que pretende proteger al patrimonio, indicando taxativamente las acciones materiales por las cuales se configurará que, en palabras sencillas, se trata de la adquisición de bienes provenientes de un delito anterior con el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Abanto Silva, Alicia Yesenia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/10652
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/10652
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Delitos contra la propiedad
Transacciones de propiedad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN El Art. 194 del Código Penal describe a la receptación como un delito que pretende proteger al patrimonio, indicando taxativamente las acciones materiales por las cuales se configurará que, en palabras sencillas, se trata de la adquisición de bienes provenientes de un delito anterior con el conocimiento o presunción de dicha procedencia delictiva. Esto da lugar a que se interprete como una vulneración del patrimonio que parte de un primer delito que lesionó por primera vez este bien jurídico, llamado delito previo; pero, además, existe el conocimiento o la presunción por parte del agente, de que el bien provenía de éste. Sin embargo, la norma deja de lado otras circunstancias por las que pudo lesionarse este bien jurídico, llamado patrimonio, en un primer momento. Es ahí que nos cuestionamos ¿qué hacer cuando los bienes adquiridos por los reducidores provienen de otros ilícitos penales como las infracciones a la ley penal contra el patrimonio? El artículo en mención no indica el tratamiento que se le debe dar a la receptación cuando el bien materia de éste provenga de una infracción a la ley penal, por lo que se ha planteado analizar los fundamentos jurídicos para la protección penal del patrimonio, a través de la receptación cuando el bien tenga dicha procedencia. La presente investigación tiene como propósito determinar los fundamentos jurídicos para incorporar al tipo Penal de la Receptación, comprendido en el Artículo 194 del Código Penal Peruano, la procedencia del bien cuando éste haya sido obtenido de una infracción a la ley penal, ya que se ha identificado que dicho artículo le otorga sólo carácter delictivo a la procedencia de éstos, lo cual, pensamos, constituye un vacío legal. Para tal efecto, se ha realizado un estudio a través de la revisión de fuentes bibliográficas, análisis de éstas y de argumentos de autores, así como el desarrollo de los conceptos que corresponden a este delito para su correcta interpretación, y así establecer los fundamentos que sustenten objetivamente por qué debería considerarse esta circunstancia para garantizar una efectiva protección del patrimonio Así también, se ha creído conveniente proponer la correcta tipificación de este delito a manera de recomendación, considerando la funcionalidad de éste y la importancia de la inserción de este supuesto de obtención del bien en este artículo, en virtud de la función preventiva y protectora de la pena y demás argumentos, para garantizar que dicha norma cumpla efectivamente su finalidad.
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