El Tratamiento Jurídico a los Terceros No Signatarios en el Proceso Arbitral
Descripción del Articulo
En la actualidad hay diversos Mecanismos de Solución de Controversias (MARC’s), el Arbitraje es uno de estos de los tantos que existen (conciliación, mediación, entre otros). De acuerdo con Caivano (1998) en Argentina, frente a un Poder Judicial que no daba respuestas al problema social que yacían d...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686446 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686446 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Arbitraje Acción de amparo Tercero no signatario Convenio arbitral Consentimiento Buena fe Participación activa y determinante Competencia Árbitro Coertio Derecho al juez natural Arbitration Arbitration protection Non-signatory third parties Arbitration agreement Consent Good faith Active and determining participation Jurisdiction Arbitrator Right to a natural judge https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
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En la actualidad hay diversos Mecanismos de Solución de Controversias (MARC’s), el Arbitraje es uno de estos de los tantos que existen (conciliación, mediación, entre otros). De acuerdo con Caivano (1998) en Argentina, frente a un Poder Judicial que no daba respuestas al problema social que yacían de conflictos entre sus ciudadanos, es que los particulares comenzaron a persuadir acerca de la conveniencia de buscar fórmulas alternativas que permitan resolver en términos más eficientes los conflictos que naturalmente se hubiesen presentado. Es así como, el Arbitraje como MARC tiene una serie de particularidades, que obedecen a cuál es la lógica de dicho mecanismo y cuyo objetivo es resolver controversias que surjan de la interacción social. Controversias no excepcionales en una sociedad en las que las personas que lo integran tienen derecho a diferir respecto de sus puntos de vista, intereses o situaciones que enfrente. El mismo que merece una solución para que la sociedad pueda seguir subsistiendo de manera armónica. En el Perú, el Arbitraje está normado a través del Decreto Legislativo N° 1071 “Decreto Legislativo que norma el Arbitraje” (en adelante, Ley de Arbitraje). Cuando este mecanismo se activa a través de la solicitud de arbitraje y se emplaza al demandado a ejercer su defensa, en medio del proceso puede surgir de que un tercero quiera formar parte del proceso arbitral como tercero no signatario o que alguna de las partes solicite su inclusión en el proceso. Para ello, el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje establece que el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, aun sin haber suscrito el convenio arbitral, se determina por su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Es evidente que la situación del tercero no signatario en el arbitraje debe ser tratado con pinzas, toda vez que su incorporación tanto en la legislación nacional, la misma que fue adoptada por la Ley Modelo CNUDMI, es aparentemente novedosa y reciente. En esa línea, no es lo mismo incluir en el proceso arbitral a un tercero que cumplió con evidenciar su participación activa y determinante en las etapas del Contrato y a quien se le hagan extensivos los efectos, responsabilidades u obligaciones derivadas del Laudo Arbitral, a diferencia de incluir, por ejemplo, a una Entidad financiera como tercero en un arbitraje que busca resolver la controversia relacionada una indemnización. En este último supuesto, la Entidad financiera es quien tiene a su cargo las cuentas del demandado. De acuerdo con Eto Bardales (2020), el autor cita la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00142-2011-PA/TC; también conocido como el precedente “María Julia”, y señala que el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje está referido a partes no signatarias, más no a terceros. Toda vez que cuando se emita el Laudo Arbitral, el tercero podrá solicitar la acción de amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras que el tercero no signatario sólo tiene la facultad de solicitar la anulación del Laudo ante la vía judicial. Sin embargo, en los últimos años esta figura del tercero no signatario en el Arbitraje ha generado ambigüedades que han conllevado a que los árbitros no los incluyan en el proceso arbitral o incluyan a terceros que no deben formar parte del proceso. Si bien el proceso arbitral es de las partes que lo iniciaron (el demandante y el demandado), cuando estamos en el supuesto de que una parte no signataria que quiera formar parte del proceso arbitral, los árbitros caen en el error de denegar la entrada a este por el simple hecho de que las partes manifestaron de manera expresa no estar de acuerdo con ello. Este último punto solo evidencia que en el Arbitraje, por más eficiente que pueda ser el proceso, el juzgador también comete errores como suele suceder en la vía judicial. Estos errores al final conllevan a que el tercero no signatario interesado en ser parte del proceso arbitral tenga que esperar a la emisión del Laudo Final para acudir solicitar una acción de amparo que le haga extensivo los alcances del Laudo. Ahora bien, el Árbitro también incurre en el error de denegar la admisión del tercero no signatario por una mala interpretación del Artículo 14 de la Ley de Arbitraje, al considerar que la extensión del Convenio Arbitral debe estar establecido de manera expresa y contar con la firma de quien solicita se le incorpore como parte no signataria. Cuando la norma es clara y señala que se extiende el acto jurídico a aquel que ha evidenciado su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato. En suma, dado que la Ley de Arbitraje no establece con claridad una doctrina o interpretación específica a la que el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral deba acudir para abordar la figura del tercero no signatario, establecer lineamientos doctrinarios o de interpretación mejorará la calidad de futuros laudos; pero también tomando en consideración que cada caso debe evaluarse según sus particularidades. |
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Es así como, el Arbitraje como MARC tiene una serie de particularidades, que obedecen a cuál es la lógica de dicho mecanismo y cuyo objetivo es resolver controversias que surjan de la interacción social. Controversias no excepcionales en una sociedad en las que las personas que lo integran tienen derecho a diferir respecto de sus puntos de vista, intereses o situaciones que enfrente. El mismo que merece una solución para que la sociedad pueda seguir subsistiendo de manera armónica. En el Perú, el Arbitraje está normado a través del Decreto Legislativo N° 1071 “Decreto Legislativo que norma el Arbitraje” (en adelante, Ley de Arbitraje). Cuando este mecanismo se activa a través de la solicitud de arbitraje y se emplaza al demandado a ejercer su defensa, en medio del proceso puede surgir de que un tercero quiera formar parte del proceso arbitral como tercero no signatario o que alguna de las partes solicite su inclusión en el proceso. Para ello, el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje establece que el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, aun sin haber suscrito el convenio arbitral, se determina por su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Es evidente que la situación del tercero no signatario en el arbitraje debe ser tratado con pinzas, toda vez que su incorporación tanto en la legislación nacional, la misma que fue adoptada por la Ley Modelo CNUDMI, es aparentemente novedosa y reciente. En esa línea, no es lo mismo incluir en el proceso arbitral a un tercero que cumplió con evidenciar su participación activa y determinante en las etapas del Contrato y a quien se le hagan extensivos los efectos, responsabilidades u obligaciones derivadas del Laudo Arbitral, a diferencia de incluir, por ejemplo, a una Entidad financiera como tercero en un arbitraje que busca resolver la controversia relacionada una indemnización. En este último supuesto, la Entidad financiera es quien tiene a su cargo las cuentas del demandado. De acuerdo con Eto Bardales (2020), el autor cita la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00142-2011-PA/TC; también conocido como el precedente “María Julia”, y señala que el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje está referido a partes no signatarias, más no a terceros. Toda vez que cuando se emita el Laudo Arbitral, el tercero podrá solicitar la acción de amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras que el tercero no signatario sólo tiene la facultad de solicitar la anulación del Laudo ante la vía judicial. Sin embargo, en los últimos años esta figura del tercero no signatario en el Arbitraje ha generado ambigüedades que han conllevado a que los árbitros no los incluyan en el proceso arbitral o incluyan a terceros que no deben formar parte del proceso. Si bien el proceso arbitral es de las partes que lo iniciaron (el demandante y el demandado), cuando estamos en el supuesto de que una parte no signataria que quiera formar parte del proceso arbitral, los árbitros caen en el error de denegar la entrada a este por el simple hecho de que las partes manifestaron de manera expresa no estar de acuerdo con ello. Este último punto solo evidencia que en el Arbitraje, por más eficiente que pueda ser el proceso, el juzgador también comete errores como suele suceder en la vía judicial. Estos errores al final conllevan a que el tercero no signatario interesado en ser parte del proceso arbitral tenga que esperar a la emisión del Laudo Final para acudir solicitar una acción de amparo que le haga extensivo los alcances del Laudo. Ahora bien, el Árbitro también incurre en el error de denegar la admisión del tercero no signatario por una mala interpretación del Artículo 14 de la Ley de Arbitraje, al considerar que la extensión del Convenio Arbitral debe estar establecido de manera expresa y contar con la firma de quien solicita se le incorpore como parte no signataria. Cuando la norma es clara y señala que se extiende el acto jurídico a aquel que ha evidenciado su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato. En suma, dado que la Ley de Arbitraje no establece con claridad una doctrina o interpretación específica a la que el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral deba acudir para abordar la figura del tercero no signatario, establecer lineamientos doctrinarios o de interpretación mejorará la calidad de futuros laudos; pero también tomando en consideración que cada caso debe evaluarse según sus particularidades.Currently, there are various Dispute Resolution Mechanisms (DRMs), and arbitration is one of the many that exist (conciliation, mediation, among others). According to Caivano (1998), in Argentina, faced with a judiciary that failed to respond to the social problem of conflicts among its citizens, individuals began to be persuaded about the advisability of seeking alternative formulas to resolve the conflicts that would naturally arise more efficiently. Thus, arbitration as a DRM has a series of particularities, which respond to the logic of this mechanism and whose objective is to resolve disputes arising from social interaction. Disputes are not exceptional in a society in which the people who comprise it have the right to differ regarding their points of view, interests, or situations they face; this leads to conflict. This conflict deserves a solution so that society can continue to exist harmoniously. In Peru, arbitration is regulated by Legislative Decree No. 1071, "Legislative Decree Governing Arbitration" (hereinafter, the Arbitration Law). When this mechanism is activated through the request for arbitration and the defendant is summoned to present their defense, a third party may wish to participate in the arbitration process as a non-signatory party, or one of the parties may request inclusion in the process. To this end, Article 14 of the Arbitration Law establishes that the arbitration agreement extends to those whose consent to submit to arbitration, even without having signed the arbitration agreement, is determined by their active and decisive participation in the negotiation, execution, execution, or termination of the contract comprising the arbitration agreement or to which the agreement relates. It is clear that the situation of the non-signatory third party in arbitration must be treated with caution, given that its incorporation into national legislation—the same one adopted by the UNCITRAL Model Law—is apparently novel and recent. In this regard, including a third party in the arbitration process who has demonstrated their active and decisive participation in the stages of the Contract and to whom the effects, responsibilities, or obligations arising from the Arbitration Award are extended is not the same as including, for example, a financial institution as a third party in an arbitration seeking to resolve a dispute related to compensation. In the latter case, Of course, the financial institution is responsible for the defendant's accounts. According to Eto Bardales (2020), the author cites Constitutional Court Ruling No. 00142-2011-PA/TC, also known as the "María Julia" precedent, and points out that Article 14 of the Arbitration Law refers to non-signatory parties, not third parties. When the Arbitration Award is issued, the third party may request an amparo action before the Constitutional Court, while the non-signatory third party only has the power to request the annulment of the Award through judicial means. However, in recent years, this non-signatory third party in arbitration has generated ambiguities that have led arbitrators to either not include them in the arbitral process or to include third parties who should not be part of it. Although the arbitration process belongs to the parties that initiated it (the plaintiff and the defendant), when a non-signatory party wants to be part of the arbitration process, arbitrators make the mistake of denying them entry simply because the parties have expressly stated that they do not agree to it. This last point only demonstrates that in arbitration, no matter how efficient the process may be, the judge also makes mistakes, as is often the case in judicial proceedings. These errors ultimately lead to the non-signatory third party interested in being part of the arbitration process having to wait for the issuance of the Final Award before requesting an amparo action that extends the scope of the Award to them. However, the Arbitrator also makes the mistake of denying admission to the non-signatory third party due to a misinterpretation of Article 14 of the Arbitration Law, since they consider that the scope of the Arbitration Agreement must be expressly established and must have the signature of the person requesting to be included as a non-signatory party. This is when the law is clear and indicates that the legal act extends to anyone who has demonstrated their active and decisive participation in the negotiation, execution, execution, or termination of the contract. In short, given that the Arbitration Law does not clearly establish a specific doctrine or interpretation that the Sole Arbitrator or the Arbitral Tribunal must use to address the non-signatory third party, establishing doctrinal or interpretive guidelines will improve the quality of future awards, while also taking into account that each case must be evaluated according to its specific characteristics.Trabajo de Suficiencia ProfesionalODS 16: Paz, Justicia e Instituciones SólidasODS 10: Reducción de las DesigualdadesODS 17: Alianzas para Lograr los Objetivosapplication/pdfapplication/epubapplication/mswordspaUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)Repositorio Académico - UPCreponame:UPC-Institucionalinstname:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadasinstacron:UPCArbitrajeAcción de amparoTercero no signatarioConvenio arbitralConsentimientoBuena feParticipación activa y determinanteCompetenciaÁrbitroCoertioDerecho al juez naturalArbitrationArbitration protectionNon-signatory third partiesArbitration agreementConsentGood faithActive and determining participationJurisdictionArbitratorCoertioRight to a natural judgehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01El Tratamiento Jurídico a los Terceros No Signatarios en el Proceso ArbitralLegal treatment of non-signatory third parties in the arbitration processinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisTrabajo de Suficiencia Profesionalhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fSUNEDUUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). 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