El Tratamiento Jurídico a los Terceros No Signatarios en el Proceso Arbitral

Descripción del Articulo

En la actualidad hay diversos Mecanismos de Solución de Controversias (MARC’s), el Arbitraje es uno de estos de los tantos que existen (conciliación, mediación, entre otros). De acuerdo con Caivano (1998) en Argentina, frente a un Poder Judicial que no daba respuestas al problema social que yacían d...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Barrón Del Solar, Michel Angelo, Nuñez Mattovich Vergaray, Martha Alexia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686446
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686446
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje
Acción de amparo
Tercero no signatario
Convenio arbitral
Consentimiento
Buena fe
Participación activa y determinante
Competencia
Árbitro
Coertio
Derecho al juez natural
Arbitration
Arbitration protection
Non-signatory third parties
Arbitration agreement
Consent
Good faith
Active and determining participation
Jurisdiction
Arbitrator
Right to a natural judge
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la actualidad hay diversos Mecanismos de Solución de Controversias (MARC’s), el Arbitraje es uno de estos de los tantos que existen (conciliación, mediación, entre otros). De acuerdo con Caivano (1998) en Argentina, frente a un Poder Judicial que no daba respuestas al problema social que yacían de conflictos entre sus ciudadanos, es que los particulares comenzaron a persuadir acerca de la conveniencia de buscar fórmulas alternativas que permitan resolver en términos más eficientes los conflictos que naturalmente se hubiesen presentado. Es así como, el Arbitraje como MARC tiene una serie de particularidades, que obedecen a cuál es la lógica de dicho mecanismo y cuyo objetivo es resolver controversias que surjan de la interacción social. Controversias no excepcionales en una sociedad en las que las personas que lo integran tienen derecho a diferir respecto de sus puntos de vista, intereses o situaciones que enfrente. El mismo que merece una solución para que la sociedad pueda seguir subsistiendo de manera armónica. En el Perú, el Arbitraje está normado a través del Decreto Legislativo N° 1071 “Decreto Legislativo que norma el Arbitraje” (en adelante, Ley de Arbitraje). Cuando este mecanismo se activa a través de la solicitud de arbitraje y se emplaza al demandado a ejercer su defensa, en medio del proceso puede surgir de que un tercero quiera formar parte del proceso arbitral como tercero no signatario o que alguna de las partes solicite su inclusión en el proceso. Para ello, el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje establece que el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, aun sin haber suscrito el convenio arbitral, se determina por su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Es evidente que la situación del tercero no signatario en el arbitraje debe ser tratado con pinzas, toda vez que su incorporación tanto en la legislación nacional, la misma que fue adoptada por la Ley Modelo CNUDMI, es aparentemente novedosa y reciente. En esa línea, no es lo mismo incluir en el proceso arbitral a un tercero que cumplió con evidenciar su participación activa y determinante en las etapas del Contrato y a quien se le hagan extensivos los efectos, responsabilidades u obligaciones derivadas del Laudo Arbitral, a diferencia de incluir, por ejemplo, a una Entidad financiera como tercero en un arbitraje que busca resolver la controversia relacionada una indemnización. En este último supuesto, la Entidad financiera es quien tiene a su cargo las cuentas del demandado. De acuerdo con Eto Bardales (2020), el autor cita la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00142-2011-PA/TC; también conocido como el precedente “María Julia”, y señala que el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje está referido a partes no signatarias, más no a terceros. Toda vez que cuando se emita el Laudo Arbitral, el tercero podrá solicitar la acción de amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras que el tercero no signatario sólo tiene la facultad de solicitar la anulación del Laudo ante la vía judicial. Sin embargo, en los últimos años esta figura del tercero no signatario en el Arbitraje ha generado ambigüedades que han conllevado a que los árbitros no los incluyan en el proceso arbitral o incluyan a terceros que no deben formar parte del proceso. Si bien el proceso arbitral es de las partes que lo iniciaron (el demandante y el demandado), cuando estamos en el supuesto de que una parte no signataria que quiera formar parte del proceso arbitral, los árbitros caen en el error de denegar la entrada a este por el simple hecho de que las partes manifestaron de manera expresa no estar de acuerdo con ello. Este último punto solo evidencia que en el Arbitraje, por más eficiente que pueda ser el proceso, el juzgador también comete errores como suele suceder en la vía judicial. Estos errores al final conllevan a que el tercero no signatario interesado en ser parte del proceso arbitral tenga que esperar a la emisión del Laudo Final para acudir solicitar una acción de amparo que le haga extensivo los alcances del Laudo. Ahora bien, el Árbitro también incurre en el error de denegar la admisión del tercero no signatario por una mala interpretación del Artículo 14 de la Ley de Arbitraje, al considerar que la extensión del Convenio Arbitral debe estar establecido de manera expresa y contar con la firma de quien solicita se le incorpore como parte no signataria. Cuando la norma es clara y señala que se extiende el acto jurídico a aquel que ha evidenciado su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o resolución del contrato. En suma, dado que la Ley de Arbitraje no establece con claridad una doctrina o interpretación específica a la que el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral deba acudir para abordar la figura del tercero no signatario, establecer lineamientos doctrinarios o de interpretación mejorará la calidad de futuros laudos; pero también tomando en consideración que cada caso debe evaluarse según sus particularidades.
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