Análisis de las consecuencias de la disposición de bienes sociales por un solo cónyuge

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objeto revisar la Casación Nº 3006-2015-JUNÍN en la cual se cuestiona la nulidad de escritura pública de compraventa celebrada entre Rocío Zevallos y Martha Matos; debido a que, los actos jurídicos, objetos de nulidad, adolecen de simulación absoluta y una finalidad il...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ubillus Rivera, Maria Fernanda, Espinoza Cardenas, Fiorella Alicia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/671280
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/671280
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad conyugal
Acto jurídico Unilateral
Libertad contractual
Vulnerabilidad de la norma
Conjugal partnership
Unilateral legal act
Contractual freedom
Vulnerability of the rule
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objeto revisar la Casación Nº 3006-2015-JUNÍN en la cual se cuestiona la nulidad de escritura pública de compraventa celebrada entre Rocío Zevallos y Martha Matos; debido a que, los actos jurídicos, objetos de nulidad, adolecen de simulación absoluta y una finalidad ilícita, pues, a raíz de la evaluación efectuada por los jueces de la Corte, se concluyó que fueron celebrados con el único propósito de despojarla de su herencia. Atendiendo a ello, se cuestiona la consecuencia jurídica del acto de disposición de un bien de la sociedad de gananciales en el que no interviene uno de los cónyuges. Así como, la interpretación sistemática del artículo 315º del Código Civil como supuesto de ineficacia estructural o invalidez, y la situación del tercero adquirente respecto del acto de disposición realizado por un solo cónyuge. Cabe precisar que, conforme a lo expuesto en la referida casación, se establece que a pesar de que la demanda ha sido planteada en materia de nulidad, tales actos de disposición constituyen temas de ineficacia por falta de legitimidad. Por lo que, estando las reglas establecidas, las cuales tienen carácter de observancia obligatoria, debe reconducirse el proceso al estado correspondiente para fijar con claridad los puntos controvertidos y propiciar el contradictorio. Considerando lo preliminarmente señalado, el presente informe busca, principalmente, analizar los fundamentos expuestos por la Corte Suprema en torno a la declaración de nulidad del contrato de compraventa y que serian considerado como reglas de observancia obligatoria.
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