Enfoque Sobre una nueva concepción de la hipoteca como acto Jurídico Unilateral de efecto condicionado

Descripción del Articulo

La tesis cuyo título es: ENFOQUE SOBRE UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA HIPOTECA COMO ACTO JURÍDICO UNILATERAL DE EFECTO CONDICIONADO, está orientado a establecer, desde el punto de vista teórico y conceptual, la verdadera naturaleza jurídica de la hipoteca como garantía real que el propietario de un bien...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Echenique Cáceres, Juan Fortunato
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/851
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/851
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Enfoque sobre concepción hipoteca acto jurídico unilateral
Descripción
Sumario:La tesis cuyo título es: ENFOQUE SOBRE UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA HIPOTECA COMO ACTO JURÍDICO UNILATERAL DE EFECTO CONDICIONADO, está orientado a establecer, desde el punto de vista teórico y conceptual, la verdadera naturaleza jurídica de la hipoteca como garantía real que el propietario de un bien inmueble puede constituir para asegurar el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones. Para el autor de este trabajo de investigación, la hipoteca no es un derecho real porque mediante la constitución de esta garantía, el propietario del inmueble no transfiere derechos sustantivos, y como tal, el acreedor no obtiene ninguna ventaja económica, al no tener contacto directo con el bien inmueble. La hipoteca tampoco es un contrato porque a través de ella no se constituye una relación jurídica patrimonial entre el propietario del inmueble y el acreedor, y como tal, esta garantía no es fuente de obligaciones. La hipoteca es un acto jurídico unilateral de efecto condicionado porque solo y exclusivamente lo puede constituir el propietario de un bien inmueble, con el fin de asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. Esta garantía se puede constituir antes, durante o después de asumir la obligación; sin embargo, no es un acto jurídico puro que produce efectos inmediatos desde su constitución por escritura pública registrada, sino un acto jurídico modal que produce efectos plenos solamente cuando el deudor incurre en incumplimiento de la obligación garantizada.
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