Mecanismo de solución ante el desacuerdo del orden de los apellidos de los hijos
Descripción del Articulo
El artículo 20° del vigente Código Civil establece que, el primogénito debe tener el primer cognombre del padre y de la madre; siendo que, de una interpretación literal del mismo no se indica el orden de estos apellidos en el nombre del hijo; no obstante, el Registro Nacional de Identificación y Est...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670164 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/670164 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Nombre Igualdad Orden de apellidos Mecanismo de solución Name Equality Order of surnames Solution mechanism https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El artículo 20° del vigente Código Civil establece que, el primogénito debe tener el primer cognombre del padre y de la madre; siendo que, de una interpretación literal del mismo no se indica el orden de estos apellidos en el nombre del hijo; no obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, tradicionalmente, ha interpretado dicho artículo dándole preferencia al apellido paterno en el acta de nacimiento. Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 641/2021 recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, emitió un pronunciamiento trascendental para nuestro país al interpretar que el artículo 20° del Código Civil no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores; lo cual permitiría que los padres puedan elegir el orden de sus apellidos en el nombre de su hijo. No obstante, en la sentencia no se tomó en consideración un eventual desacuerdo entre los padres al momento de la elección del orden de sus apellidos. Nuestro análisis se dará al amparo de fuentes legales internacionales, nacionales como el Código Civil, la Constitución Política del Perú, la sentencia precitada, informes periodísticos y artículos científicos recolectados de la base de datos eLibro, Scielo y Proquest. En este contexto, en atención al interés superior del niño y al no existir actualmente un mecanismo de solución ante una discrepancia entre los padres, el presente Trabajo desarrolla una solución objetiva para el caso en que los progenitores no logren convenir el orden de sus apellidos en el nombre del hijo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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