Mecanismo de solución ante el desacuerdo del orden de los apellidos de los hijos

Descripción del Articulo

El artículo 20° del vigente Código Civil establece que, el primogénito debe tener el primer cognombre del padre y de la madre; siendo que, de una interpretación literal del mismo no se indica el orden de estos apellidos en el nombre del hijo; no obstante, el Registro Nacional de Identificación y Est...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cabrera Silva, Johanm Americo, Ahon Acosta, Maryori Antuane
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670164
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670164
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nombre
Igualdad
Orden de apellidos
Mecanismo de solución
Name
Equality
Order of surnames
Solution mechanism
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El artículo 20° del vigente Código Civil establece que, el primogénito debe tener el primer cognombre del padre y de la madre; siendo que, de una interpretación literal del mismo no se indica el orden de estos apellidos en el nombre del hijo; no obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, tradicionalmente, ha interpretado dicho artículo dándole preferencia al apellido paterno en el acta de nacimiento. Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 641/2021 recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, emitió un pronunciamiento trascendental para nuestro país al interpretar que el artículo 20° del Código Civil no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores; lo cual permitiría que los padres puedan elegir el orden de sus apellidos en el nombre de su hijo. No obstante, en la sentencia no se tomó en consideración un eventual desacuerdo entre los padres al momento de la elección del orden de sus apellidos. Nuestro análisis se dará al amparo de fuentes legales internacionales, nacionales como el Código Civil, la Constitución Política del Perú, la sentencia precitada, informes periodísticos y artículos científicos recolectados de la base de datos eLibro, Scielo y Proquest. En este contexto, en atención al interés superior del niño y al no existir actualmente un mecanismo de solución ante una discrepancia entre los padres, el presente Trabajo desarrolla una solución objetiva para el caso en que los progenitores no logren convenir el orden de sus apellidos en el nombre del hijo.
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