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tesis de grado
Publicado 2023
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El artículo 20° del vigente Código Civil establece que, el primogénito debe tener el primer cognombre del padre y de la madre; siendo que, de una interpretación literal del mismo no se indica el orden de estos apellidos en el nombre del hijo; no obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, tradicionalmente, ha interpretado dicho artículo dándole preferencia al apellido paterno en el acta de nacimiento. Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 641/2021 recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, emitió un pronunciamiento trascendental para nuestro país al interpretar que el artículo 20° del Código Civil no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores; lo cual permitiría que los padres puedan elegir el orden de sus apellidos en el nombre de su hijo. No obstante, en la sentencia no se tomó en consider...