Análisis de la Casación No. 6811-2019 LIMA sobre la desnaturalización del Régimen de Visitas

Descripción del Articulo

El presente estudio tiene como objetivo analizar la Casación No. 6811-2019 LIMA sobre la desnaturalización del Régimen de Visitas, institución que se encuentra contenida dentro del Derecho de Familia. En el proceso judicial de régimen de visitas se discute en determinar si corresponde otorgar este r...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Egusquiza Pardo, Paola Giselle, Munich Poma, Diana Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674710
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674710
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen de visitas
Interés superior del niño
Debido proceso
Motivación de las resoluciones
Visiting schedule
Best interests of the child
Due process
Motivation for resolutions
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio tiene como objetivo analizar la Casación No. 6811-2019 LIMA sobre la desnaturalización del Régimen de Visitas, institución que se encuentra contenida dentro del Derecho de Familia. En el proceso judicial de régimen de visitas se discute en determinar si corresponde otorgar este régimen a favor de la abuela paterna (Amalia Yucra Dávila). Como primer punto, se desarrolla de manera cronológica los antecedentes que dan origen al conflicto materia de análisis referido a una demanda de régimen de visitas interpuesta por la abuela paterna del menor, a efectos de que se le otorgue un régimen de visitas con externamiento y pernocte, debido a que la abuela se ofreció a cuidar del menor, oferta que fuera rechazada por la demandada; en ese sentido, el juez declaró fundada en parte considerando que la demandada no debe limitar a la abuela paterna que pase tiempo con su menor nieto, decisión que no fue aceptada por la demandada por lo que presentó el recurso de apelación, siendo que la Primera Sala Civil resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por la abuela del menor, debido a que el hijo (padre del menor) ya goza de régimen de visitas con externamiento. En ese sentido, se comparte la postura adoptada por la Sala Civil debido a que no se cumplía con el requisito de procedencia estipulado en el artículo 88 de la Ley Nº27337 que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, requisito relacionado a que el padre esté fallecido o no se tenga conocimiento de su paradero. En el caso en concreto, el padre del menor vivía en el mismo inmueble con la demandante.
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