Conflictos parentales y su impacto en la familia: Análisis de la Casación N° 6811-2019, Lima

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional realiza un análisis en base a la sentencia en Casación N° 6811-2019, Lima, la cual versa sobre la extensión del régimen de visitas regulado por el Derecho de Familia, en la que se revocó la sentencia contenida en la resolución número veintiséis que decl...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Villanueva Alejo, Pamela Karina, Sarmiento Vera, Franco Le Roi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686387
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686387
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alienación parental
Núcleo familiar
Régimen de visitas
Principio del interés superior del niño
Parental alienation
Family nucleus
Visitation rights
Best Interest of the Child principle
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional realiza un análisis en base a la sentencia en Casación N° 6811-2019, Lima, la cual versa sobre la extensión del régimen de visitas regulado por el Derecho de Familia, en la que se revocó la sentencia contenida en la resolución número veintiséis que declara fundada en parte la demanda, lo que originó una controversia respecto a si realmente se debía extender el régimen de visitas hacia la demandante en calidad de abuela paterna. En ese sentido, se aborda en el presente caso un análisis del contexto respecto a la oposición de la demandada (madre del menor) de que la demandante mantenga contacto con el menor por el clima conflictivo que sostienen, interpretándose como un acto de alienación parental, siendo así que se desarrollan diversos artículos científicos en favor de que se otorgue a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad las medidas para la extensión del régimen de visitas, según el artículo 90 del Código de los Niños y Adolescentes. En conclusión, se coincide con la postura adoptada por los Jueces Supremos Salazar Lizárraga y Rueda Fernández, en razón a que el impedimento de extensión al régimen de visitas para los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad impacta negativamente en la identificación del menor con su núcleo familiar.
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