Acuerdo Plenario N°03-2023/CIJ-112

Descripción del Articulo

El Acuerdo Plenario N°03-2023/CIJ-112, aborda el control de admisión de medios de prueba durante la etapa intermedia del proceso penal. Este acuerdo tiene como objetivo uniformizar criterios para evitar que la admisión de pruebas genere dilaciones innecesarias en los juicios y garantizar que solo se...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gonzáles Sánchez, Christian André, Yacolca Inga, Manuel Alonso
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683489
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683489
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acuerdo plenario
medios de prueba
eficiencia
celeridad
juez
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El Acuerdo Plenario N°03-2023/CIJ-112, aborda el control de admisión de medios de prueba durante la etapa intermedia del proceso penal. Este acuerdo tiene como objetivo uniformizar criterios para evitar que la admisión de pruebas genere dilaciones innecesarias en los juicios y garantizar que solo se acepten aquellas pruebas pertinentes (estas deben estar relacionadas de manera directa con los hechos que se debaten en el proceso), útiles (las pruebas deben tener la capacidad de aportar información valiosa para la resolución del caso) y conducentes (las pruebas no deben estar prohibidas por ley, ni vulnerar derechos fundamentales) para el desarrollo del caso, para así asegurar la eficiencia y la celeridad del sistema judicial, particularmente en casos complejos, como aquellos que involucran organizaciones criminales. El Acuerdo también enfatiza que el juez tiene la facultad de rechazar pruebas que sean impertinentes, inútiles o sobreabundantes, así como aquellas cuya obtención sea ilícita o cuya validez no pueda ser comprobada. Otro aspecto importante es la posibilidad de que las partes presenten objeciones a las pruebas ofrecidas por la contraparte, lo cual debe ser resuelto de manera ágil por el juez. Asimismo, se establece que el juez puede organizar la audiencia según el tipo de pruebas y los temas debatidos, con el fin de asegurar un proceso más dinámico y eficiente
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