La prueba evidente en el proceso inmediato” acuerdo plenario extraordinario n° 2-2016/cij-116 el proceso inmediato reformado. legitimación y alcances
Descripción del Articulo
El presente trabajo bajo análisis jurídico, versa sobre la importante reforma realizada por los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Proceso Especial denominado Proceso Inmediato, mediante el Acuer...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1258 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/1258 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Acuerdo Plenario Proceso Inmediato Delito flagrante Delito evidente https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo bajo análisis jurídico, versa sobre la importante reforma realizada por los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Proceso Especial denominado Proceso Inmediato, mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2016/CIJ-116. Bajo dicha premisa, el objetivo del autor es determinar el tratamiento de la prueba en la incoación del referido Proceso Inmediato Reformado. Para dicho propósito el Material y Métodos que se empleó una ficha de análisis del Código Procesal Penal vigente, específicamente de los artículos 446°, 447°, 448° en relación al Proceso Inmediato, y que estriban respecto a sus puestos de aplicación, la audiencia única de incoación del Proceso Inmediato en los casos de flagrancia delictiva, y la audiencia única de juicio inmediato; del mismo modo se analizó sucintamente el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CIJ-116, que delimita las diferencia entre el Proceso Inmediato y la Acusación Directa; asimismo se analizó también el Decreto Legislativo N° 1194, que modificólos artículos antes mencionados; y, finalmente, como es propio se analizó el Acuerdo Plenario 2-2016/CIJ-116, que como ya se dijo, es la norma que origina el presente trabajo. De dichos estudios se llegaron a los siguientes Resultados. La prueba evidente o evidencia delictiva, se define a partir de tres instituciones: delito flagrante, confesión del imputado y delito evidente; y finamente concluimosque es inadmisible obligar al fiscal a la incoación del Proceso Inmediato, si no se presentan sus presupuestos materiales, que la propia ley penal indica. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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