La prueba evidente en el proceso inmediato” acuerdo plenario extraordinario n° 2-2016/cij-116 el proceso inmediato reformado. legitimación y alcances

Descripción del Articulo

El presente trabajo bajo análisis jurídico, versa sobre la importante reforma realizada por los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Proceso Especial denominado Proceso Inmediato, mediante el Acuer...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ríos Vásquez, Saulo Camilo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1258
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1258
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acuerdo Plenario
Proceso Inmediato
Delito flagrante
Delito evidente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo bajo análisis jurídico, versa sobre la importante reforma realizada por los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Proceso Especial denominado Proceso Inmediato, mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2016/CIJ-116. Bajo dicha premisa, el objetivo del autor es determinar el tratamiento de la prueba en la incoación del referido Proceso Inmediato Reformado. Para dicho propósito el Material y Métodos que se empleó una ficha de análisis del Código Procesal Penal vigente, específicamente de los artículos 446°, 447°, 448° en relación al Proceso Inmediato, y que estriban respecto a sus puestos de aplicación, la audiencia única de incoación del Proceso Inmediato en los casos de flagrancia delictiva, y la audiencia única de juicio inmediato; del mismo modo se analizó sucintamente el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CIJ-116, que delimita las diferencia entre el Proceso Inmediato y la Acusación Directa; asimismo se analizó también el Decreto Legislativo N° 1194, que modificólos artículos antes mencionados; y, finalmente, como es propio se analizó el Acuerdo Plenario 2-2016/CIJ-116, que como ya se dijo, es la norma que origina el presente trabajo. De dichos estudios se llegaron a los siguientes Resultados. La prueba evidente o evidencia delictiva, se define a partir de tres instituciones: delito flagrante, confesión del imputado y delito evidente; y finamente concluimosque es inadmisible obligar al fiscal a la incoación del Proceso Inmediato, si no se presentan sus presupuestos materiales, que la propia ley penal indica.
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