La inscripción del acuerdo de disolución societaria

Descripción del Articulo

Los autores expresan algunas reflexiones con relación al reciente precedente registral de observación obligatoria. Así, señalan que comparten el criterio interpretativo plasmado en tal precedente sobre los alcances del artículo 412 de la Ley General de Sociedades, pero también indican que hubieran p...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Echaiz Moreno, Daniel, Echaiz Moreno, Sandra
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/347425
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/347425
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ley General Sociedades
Disolución
Descripción
Sumario:Los autores expresan algunas reflexiones con relación al reciente precedente registral de observación obligatoria. Así, señalan que comparten el criterio interpretativo plasmado en tal precedente sobre los alcances del artículo 412 de la Ley General de Sociedades, pero también indican que hubieran preferido que en la resolución que motivó dicho precedente se efectuase un análisis jurídico riguroso. En tal sentido, concluyen que la expresión normativa “bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución” del referido artículo no es la más adecuada; sin embargo, queda claro que el espíritu del legislador fue decir lo que literalmente no dijo: “Para acreditar el acuerdo de disolución basta copia certificada notarial del acta que decide la disolución”.
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