Fundamentos que justifican la regulación de la disolución lata de una sociedad como consecuencia de la pérdida de pluralidad de socios

Descripción del Articulo

La presente investigación ha pretendido determinar cuáles son los fundamentos para regular en la ley general de sociedades la disolución lata de una sociedad como consecuencia de la pérdida de pluralidad mínima de socios y éste ha sido su objetivo general, pues la ley general de sociedades, contempl...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santos Mercedes, Giuliana Esther
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/8449
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/8449
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedad
Disolución
Sociedad irregular
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación ha pretendido determinar cuáles son los fundamentos para regular en la ley general de sociedades la disolución lata de una sociedad como consecuencia de la pérdida de pluralidad mínima de socios y éste ha sido su objetivo general, pues la ley general de sociedades, contempla como efectos jurídicos, su disolución de pleno derecho y su conversión en una sociedad irregular. Además, la hipótesis de esta investigación es que, los fundamentos para regular en la ley general de sociedades la disolución lata de una sociedad como consecuencia de la pérdida de pluralidad mínima de socios, son, entre otros, la naturaleza contractual de las sociedades y la prevalencia de la aplicación del principio de conservación de la sociedad. Por ello, se ha empleado el diseño no experimental y mediante la técnica de análisis documental sobre la doctrina y legislación peruana, acompañadas de las Resoluciones del Tribunal Registral, vinculadas a la pérdida de la pluralidad mínima de socios, y mediante el estudio de la legislación y doctrina de otros países como Argentina, España y Chile, se ha obtenido como resultado que es necesaria la regulación de la disolución lata en la ley general de sociedades, y que sus fundamentos son la naturaleza contractual de las sociedades, la prevalencia de la aplicación del principio de conservación de la sociedad y que el derecho societario no es sancionador, en ese sentido, se concluye que es necesario modificar la ley antes referida, en sus artículos 4° y 407°, para incorporar la institución jurídica de la DISOLUCIÓN LATA, a fin de brindar una alternativa a éstas empresas, para permanecer en el mercado; siendo que se recomienda que las modificaciones y regulación de instituciones nuevas como la disolución lata y las sociedades unipersonales, tienen que ser compatibles con la realidad empresarial y social de cada país.
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