Principio de primacía de la realidad en el marco legal de la tercerización

Descripción del Articulo

La presente investigación se enfocó en el análisis de la Casación N.º 33874-2019, interpuesta por Leoncio Alania, trabajador subcontratado, en contra de las codemandadas Sociedad Minera Austria Duvaz, empresa principal, y Cuprita JP, tercerizadora; en relación a un caso de tercerización laboral. De...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Salazar Estrada, Kathya Rossemary, Lopez Rojas, Sofia Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675009
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/675009
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercerización
Autonomía empresarial
Primacía de la realidad
Subordinación
Outsourcing
Business autonomy
Primacy of reality
Subordination
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación se enfocó en el análisis de la Casación N.º 33874-2019, interpuesta por Leoncio Alania, trabajador subcontratado, en contra de las codemandadas Sociedad Minera Austria Duvaz, empresa principal, y Cuprita JP, tercerizadora; en relación a un caso de tercerización laboral. De ello se desprendió que, la casación desarrolló un análisis de la tercerización como la subcontratación de empresas que desarrollan actividades especializadas, haciéndose cargo de los servicios prestados por su propia cuenta, riesgo, recursos y responsabilidad por los resultados del objetivo y de sus trabajadores. En ese sentido, se advirtió que dichos requisitos fueron afectados por indicios que advertían la falta de independencia de la tercerizadora respecto de la principal; como la dotación de útiles, elementos de seguridad, capacitaciones, permisos para acceder a las maquinarias y a las instalaciones de la principal, entre otros que sugerían una carente autosuficiencia de la tercerizadora; lo que conllevó a la sala a determinar la existencia de subordinación entre los trabajadores subcontratados, así como la desnaturalización del contrato de tercerización celebrado entre las codemandadas. Finalmente, de acuerdo al análisis de la jurisprudencia, normativa y doctrina consultada, se puede concluir que, el principio de primacía de la realidad debe observarse para el análisis de la autonomía de las empresas como elemento determinante en la tercerización, lo cual se evidencia en el estudio de los requisitos de la subcontratación bajo los criterios de la autonomía empresarial, donde se analizó no solo lo contenido en la documentación sino también los hechos suscitados en la realidad.
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