Contravención de derechos en un caso de reconocimiento de matrimonio igualitario resuelto por el Tribunal Constitucional
Descripción del Articulo
El presente Trabajo de Suficiencia Profesional ha sido desarrollado sobre la base de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal STC 02653-2021-PA/TC, con el propósito de analizar la decisión del Tribunal Constitucional (en adelante - TC), que declaró improcedente la demanda de amparo solicitada por la...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674709 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/674709 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Matrimonio igualitario Derechos fundamentales Derecho Constitucional Tribunal Constitucional Equal marriage Fundamental rights Constitutional Law Constitutional Court https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente Trabajo de Suficiencia Profesional ha sido desarrollado sobre la base de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal STC 02653-2021-PA/TC, con el propósito de analizar la decisión del Tribunal Constitucional (en adelante - TC), que declaró improcedente la demanda de amparo solicitada por la señora Susel Ana María Paredes Piqué y su pareja Gracia María Francisca Aljovín de Losada. Al respecto, cabe precisar que lo resuelto por el TC atiende a la denegatoria de inscripción de matrimonio ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante - Reniec) solicitada por las demandantes al haber contraído matrimonio civil en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América. Del mismo modo, se pretende reflexionar si la decisión emitida por el TC al rechazar la demanda de amparo resulta válida o no, debido a que los argumentos en los que se basa la decisión se sustentan en el artículo Nro.7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que dispone la improcedencia de la demanda cuando los hechos y el petitorio no se encuentran directamente referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. En ese sentido, es relevante indicar que este argumento ha sido utilizado por la mayoría de los jueces al admitir y declarar la no existencia del derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ello, se puede advertir que la decisión del TC contraviene los derechos fundamentales como la igualdad, dignidad humana, identidad, al libre desarrollo de la personalidad, búsqueda de la felicidad, entre otros. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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