La debida acumulación de pretensiones objetivas en la praxis judicial, en relación a los procesos de petición de herencia

Descripción del Articulo

El CC Peruano de 1984, regula en el dispositivo legal 664, lo que se conoce como la “APH”, dispositivo legal en el que específicamente determina que, al reclamo total de la herencia, también puede acumularse dentro de un mismo proceso judicial, la declaración de heredero del recurrente, que consider...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Carhuay Trujillo, Yenifer, Revilla Chipana, Rodrigo Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/1867
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/1867
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acumulación de pretensiones
Herencia y sucesión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El CC Peruano de 1984, regula en el dispositivo legal 664, lo que se conoce como la “APH”, dispositivo legal en el que específicamente determina que, al reclamo total de la herencia, también puede acumularse dentro de un mismo proceso judicial, la declaración de heredero del recurrente, que considere se hayan preterido sus derechos. Sin embargo, y ya a nivel de la praxis judicial, no se ha logrado determinar, cual es la manera correcta de acumular estas pretensiones. Algunos operadores jurídicos utilizan la acumulación de dos pretensiones independientes, y en su gran mayoría, tanto abogados litigantes, operadores judiciales como asistentes, auxiliares y jueces utilizan la acumulación objetiva originaria accesoria. Como bien se conoce, es el dispositivo legal 87 CPC el que establece las formas de acumulación objetiva que ampara nuestro ordenamiento jurídico, pero en todo el ordenamiento procesal peruano, no se señala expresamente la manera correcta de acumular las pretensiones del dispositivo legal sustantivo citado. Es por esto, que nuestro presente trabajo de investigación radica precisamente, en determinar cuál es la forma correcta de acumular las pretensiones signadas en este dispositivo, y verificar si se encuentra en relación o contraposición con lo estipulado en la norma procesal peruana. En ese sentido, nuestro trabajo ha sido dividido en cuatro capítulos. El primer capítulo, está referido íntegramente a estudiar el marco conceptual que nos servirá como base teórica y doctrinaria, sobre la investigación que estamos realizando. Por su parte, el capítulo segundo, contiene tanto las posturas doctrinarias que apoyan nuestra hipótesis, como aquellas que son contrarias a nuestra posición, mientras que es en el tercer capítulo donde desarrollamos nuestro propio punto de vista o nuestra propia posición, analizando en un primer momento, si es correcta la acumulación objetiva de pretensiones expresadas en el texto del dispositivo legal 664 del CC y luego verificar cual es la manera correcta para acumular dichas pretensiones conforme el análisis de acumulación objetiva especificada por el dispositivo legal 87 CPC . Finalmente, es en el cuarto capítulo donde hemos analizado las posibles refutaciones a nuestra tesis planteada y donde hemos podido colegir que las mismas son mínimas y sin la fuerza requerida para rebatir los argumentos que los tesistas promueven. Luego de todo el estudio realizado y detallado en el párrafo anterior, hemos podido concluir en un primer momento, que no existe error en la redacción de la petición de herencia en medio del CC, en el extremo que si es pasible aglomeración de la APH, la de declararse heredero cuando se hayan preterido los derechos del recurrente, pues esta acumulación cumple en principio con las reglas generales de acumulación establecidas en nuestro cuerpo normativo y como segundo punto, se ha llegado a la conclusión que la manera correcta de acumular estas pretensiones, viene a ser mediante la acumulación objetiva condicional, que es ampliamente desarrollada a lo largo de nuestra investigación.
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