La filiación extramatrimonial en el proceso de petición de herencia en la Corte Suprema de Justicia, 2023

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación es analizar cómo se valora la filiación extramatrimonial en el proceso de petición de herencia en la Corte Suprema de Justicia, 2023. En ese sentido, se justifica porque aporta a la comunidad jurídica al brindar una solución ante aquellas situaciones de dific...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramirez Sal y Rosas, Lesslye Ladsmy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/38436
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/38436
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de sucesiones
Herencia y sucesión
Derecho de familia
Filiación extramatrimonial
Tutela jurisdiccional efectiva
Acumulación de pretensiones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente investigación es analizar cómo se valora la filiación extramatrimonial en el proceso de petición de herencia en la Corte Suprema de Justicia, 2023. En ese sentido, se justifica porque aporta a la comunidad jurídica al brindar una solución ante aquellas situaciones de dificultad que se presenta cuando un hijo no ha sido reconocido por su padre antes de fallecer. Respecto a la metodología tenemos que la investigación es de tipo básica, nivel descriptivo, enfoque cualitativo y diseño no experimental; habiéndose analizado quince sentencias casatorias y cinco entrevistas aplicadas a expertos en el Derecho de Familia y Derecho Sucesorio, obteniendo como resultado que pueden acumularse las pretensiones de filiación extramatrimonial post mortem y petición de herencia debido a que la vía procedimental de conocimiento permite una amplia actuación probatoria. Concluyendo que, la valoración de la filiación extramatrimonial en el proceso de petición de herencia en la Corte Suprema de Justicia en el año 2023 es valorada siempre que la parte demandante lo haya alegado, discutido y probado en el proceso, más no puede el juez declarar la filiación en su sentencia, en virtud del Acuerdo Plenario del Pleno Jurisdiccional Nacional, Civil y Procesal Civil de fecha 29 de abril del 2022.
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