Inconstitucionalidad de la flagrancia presunta regulada en el numeral 4 del artículo 259° del Código Procesal Penal

Descripción del Articulo

Este tema de investigación busca lograr el esclarecimiento del problema que se da a partir de las intervenciones que realiza la autoridad policial a los ciudadanos por la flagrancia delictiva presunta, en la que también tiene participación el Ministerio Público, pues, tal y como está redactado el ar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Leon Rodriguez, Sofia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/6964
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/6964
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Flagrancia presunta
Código Procesal Penal
Control de constitucionalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Este tema de investigación busca lograr el esclarecimiento del problema que se da a partir de las intervenciones que realiza la autoridad policial a los ciudadanos por la flagrancia delictiva presunta, en la que también tiene participación el Ministerio Público, pues, tal y como está redactado el artículo 259° numeral 4 del Código Procesal Penal aplicado bajo el método de interpretación literal, la flagrancia se puede establecer a través de simples sospechas o conjeturas, y no con un alto grado de probabilidad de la comisión del delito. Así, esta forma de ver a la flagrancia dista de la institución jurídica de la flagrancia regulada en la Constitución (artículo 2° numerales 9 y 24. f) cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Por ello, es fundamental analizar para determinar y, luego, establecer los métodos de interpretación aplicables a la flagrancia presunta regulado en el Código Procesal Penal para que; de ese modo, no se vulnere esta institución jurídica constitucional, y, de manera correlativa, los efectos de la flagrancia como restricción a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, entre otros, sean legítimos. El enfoque a emplear será el cualitativo. Asimismo, se utilizará el método o hermenéutica sistemática y teleológica, se hará uso del modo descriptivo, ya que el desarrollo de cada una de las variables será de forma individual. Posteriormente, se interrelacionará entre ellas. Así también, en la técnica se procederá con el análisis documental, dentro de los que se tiene jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema. Asimismo, se analizarán guías de entrevistas efectuadas a fiscales y policías. Finalmente, se desarrollan tres conclusiones y tres recomendaciones. Dentro de la conclusión general se tiene que el método de interpretación literal de la flagrancia presunta regulada en el numeral 4 del artículo 259° del CPP conduce a su inconstitucionalidad, y que, por el contrario, los métodos de interpretación aplicables son el teleológico y el restrictivo.
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