La flagrancia presunta o por sindicación y su inconstitucionalidad en el Perú

Descripción del Articulo

La investigación “La flagrancia presunta o por sindicación y su inconstitucionalidad en el Perú”, responde a la necesidad de determinar de qué manera la flagrancia presunta o por sindicación del Art. 259 del CPP deviene en inconstitucional en el Perú. En ese sentido, la formulación del Problema es e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bardales Isla, Stefanie Breellitte
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/11256
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/11256
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Flagrancia presunta
Inconstitucionalidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación “La flagrancia presunta o por sindicación y su inconstitucionalidad en el Perú”, responde a la necesidad de determinar de qué manera la flagrancia presunta o por sindicación del Art. 259 del CPP deviene en inconstitucional en el Perú. En ese sentido, la formulación del Problema es el siguiente: ¿De qué manera la flagrancia presunta o por sindicación del art. 259 del CPP deviene en inconstitucional en el Perú?, para lo cual se ha propuesto la siguiente hipótesis de investigación: “La flagrancia presunta o por sindicación establecida en el Art. 259 del CPP deviene en inconstitucional en el Perú al vulnerar los presupuestos de inmediatez personal y temporal postulados por el TC”. A nivel de los objetivos he propuesto identificar las diferentes modalidades de detención desde la perspectiva doctrinaria y del ordenamiento procesal penal, analizar la Institución de la flagrancia delictiva en la legislación nacional, así como en la legislación comparada y demostrar la necesidad de la modificación del artículo 259 del CPP en relación a los numerales tercero y cuarto que señalan la flagrancia por sindicación y flagrancia presunta por su manifiesta inconstitucionalidad, proponiendo un proyecto de reforma normativa. Asimismo, la metodología utilizada es de tipo básico, descriptiva-explicativa, con un diseño no experimental y bajo un enfoque cualitativo, también se utilizó la técnica de análisis documental y su instrumento la ficha de recolección de datos, logrando obtener un total de 20 documentos, entre ellos artículos científicos, tesis y libros. Por otro lado, se utilizó la técnica de las entrevistas, y su instrumento la guía de preguntas obteniendo 7 entrevistas de especialistas en derecho penal. Teniendo como resultado que los numerales 3 y 4 del Art. 259 del CPP presentan una incongruencia con lo estipulado en el TC. En este orden de ideas, se ha logrado concluir que se debe realizar una modificación a los numerales 3 y 4 del Art. 259 del CPP por su manifiesta inconstitucionalidad, lo cual beneficiara significativamente a los ciudadanos detenidos arbitrariamente en nuestro país, a la vez permite evitar una vulneración a sus derechos fundamentales.
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