Cuestionamiento del arbitraje potestativo causado e incausado

Descripción del Articulo

Es casi habitual que las organizaciones sindicales invoquen la aplicación del arbitraje potestativo, tanto causado como incausado, sustentando su pedido en el artículo 61º de la LRCT que no contempla dicho arbitraje ya que se refiere necesariamente al arbitraje voluntario que es el único que se conc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Elías Mantero, Fernando
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1781
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/1781
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitramento laboral - Legislación
Legislación laboral
Sindicatos - Legislación
344 - Derecho laboral, social, educativo, cultural
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Es casi habitual que las organizaciones sindicales invoquen la aplicación del arbitraje potestativo, tanto causado como incausado, sustentando su pedido en el artículo 61º de la LRCT que no contempla dicho arbitraje ya que se refiere necesariamente al arbitraje voluntario que es el único que se concibe como regla general de arbitraje. Ello en razón de que el potestativo, de ser considerado legal, solamente es excepcional y aplicable a los casos expresamente señalados en la legislación. El “arbitraje potestativo” implica que una parte le pueda imponer a la otra la solución arbitral por su propia decisión y sin consentimiento de la contraria, no existía como concepto conocido en el año 1992, fecha en la que se aprobó la LRCT. Resulta entonces factible concluir que si la doctrina no hacía referencia al arbitraje potestativo (porque no existía) en el año 1992, cabe suponer, que esto no se encontraba dentro de la lógica o intención del legislador. También, debe tenerse en cuenta que en el plano internacional el arbitraje potestativo es una figura prácticamente desconocida e inaplicada, menos aún bajo la forma de arbitraje “incausado” que es de reciente creación como consecuencia de un criterio jurisprudencial, pero que no tiene reconocimiento legal.
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