Abuso en la aplicación de la pena de expulsión, una propuesta abolitiva
Descripción del Articulo
Analiza la incorrecta aplicación de la pena de expulsión en casos ocurridos en la vida diaria, específicamente los que fueron materia de proceso penal en los expedientes N° 25176-2011-0 y N° 1239-2016-0, ambos por la comisión del delito de Robo Agravado. Se concluirá, al finalizar, que en estos dos...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | documento de trabajo |
| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
| Repositorio: | USMP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/2693 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12727/2693 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Deportación Revisión judicial de actos administrativos Jerarquía normativa Derecho penal Penas 345 - Derecho penal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Analiza la incorrecta aplicación de la pena de expulsión en casos ocurridos en la vida diaria, específicamente los que fueron materia de proceso penal en los expedientes N° 25176-2011-0 y N° 1239-2016-0, ambos por la comisión del delito de Robo Agravado. Se concluirá, al finalizar, que en estos dos casos se transgredió el principio de legalidad de las penas, ya que la mencionada pena restrictiva de la libertad solo se encuentra prevista en los delitos de tráfico ilícito de drogas y contrabando. Por otro lado, se procurará evidenciar la innecesaria regulación de la expulsión como pena en el derecho penal, a la luz de la vigencia de la expulsión en sede administrativa, es decir, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, prevé la expulsión de ciudadanos extranjeros cuando éstos han obtenido su libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano sin hacer distinción alguna respecto a la clase de delito que se comete. Se verá que el lapso de tiempo indeterminado o indefinido, propio de la expulsión de extranjeros en sede penal, no es compatible con alguna forma de legitimación de la pena ya que, en modo alguno, persigue la resocialización del reo, es decir, no lo resocializa, reeduca ni mucho menos lo reincorpora a la sociedad, a lo sumo podría asignarle criterios de prevención especial negativo, los cuales no son de recibo en un Estado Social y Democrático de Derecho, siendo necesaria su abolición, máxime cuando, como se ha precisado, un mecanismo de control social formal menos intenso prevé sanción, que en puridad, es muy semejante debiendo prevalecer el aspecto fragmentario del derecho penal. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).