Reflexiones sobre participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados en el Perú
Descripción del Articulo
El reclutamiento o alistamiento de niños, niñas y adolescentes y su participación en hostilidades es una de las mayores violaciones de los derechos humanos de los mismos. Por ello se han adoptado una serie de instrumentos internacionales para prohibir dichas conductas, siendo especialmente relevante...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 2013 |
| Institución: | Universidad de San Martín de Porres |
| Repositorio: | USMP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/1079 |
| Enlace del recurso: | http://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/45/46 https://hdl.handle.net/20.500.12727/1079 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Niños y guerra Niños (Derecho internacional) Víctimas de guerra Guerra - Derechos de los civiles Niños - Legislación Defensa del niño Abuso del niño Derecho militar Guerrillas (Derecho internacional) 343 - Derecho militar, tributario, mercantil, industrial https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El reclutamiento o alistamiento de niños, niñas y adolescentes y su participación en hostilidades es una de las mayores violaciones de los derechos humanos de los mismos. Por ello se han adoptado una serie de instrumentos internacionales para prohibir dichas conductas, siendo especialmente relevante el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados.8 El Perú es Estado Parte de dicho instrumento internacional desde el 2002, de lo cual se deriva una serie de compromisos que deben ser asumidos por el Estado peruano. En esa orientación, el Estado peruano ha venido adoptando una serie de medidas en el marco de lo establecido en el Protocolo Facultativo, como la Ley Nº 29248 que aprueba la Ley del Servicio Militar, y su reglamento, que prohíben el reclutamiento de menores de 18 años. También se ha establecido en el Código Penal Militar Policial, aprobado por el Decreto Legislativo 1094, como delito contra Personas Protegidas por el Derecho Internacional Humanitario el utilizar menores de 18 años en las hostilidades (artículo 88). Sin embargo, han persistido los casos de reclutamiento de adolescentes menores de 18 años por parte de las FFAA. Además, un hecho muy grave es el reclutamiento efectuado por grupos terroristas, quienes desarrollaron una práctica sistemática y generalizada durante el conflicto armado interno vivido en el Perú de 1980 al 2000. Son todos actos violatorios que han continuado cometiendo los remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso, principalmente en la zona de los ríos Apurímac y Ene (VRAE). Frente a ello, si bien se han adoptado algunas acciones para rescatar a los niños, niñas y adolescentes afectados, aún existen varios en manos de los remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso.9 Además, falta el establecimiento de un programa de atención integral de estas víctimas que permita su recuperación física y psicológica y su reintegración social. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).