El derecho a la identidad del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial frente al deber del padre o la madre de revelar el nombre de la persona con quien lo hubiese tenido

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La presente investigación analiza la influencia de la actual redacción del artículo 21º del Código Civil peruano en la protección del derecho a la identidad del menor y en el cumplimiento del principio del interés superior del niño, proponiendo reformas para garantizar una mejor protección de estos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Melgarejo Rojas, Yoselin Lizeth
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/19770
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/19770
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la identidad
Interés superior del niño
Artículo 21 del Código Civil peruano
Filiación
Consecuencias psicológicas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación analiza la influencia de la actual redacción del artículo 21º del Código Civil peruano en la protección del derecho a la identidad del menor y en el cumplimiento del principio del interés superior del niño, proponiendo reformas para garantizar una mejor protección de estos derechos. Con un enfoque cualitativo, se examinaron las contradicciones normativas, las implicaciones legales, psicológicas y sociales, y la viabilidad de una reforma legislativa. A través de un análisis documental y entrevistas semiestructuradas a abogados, jueces y psicólogos, se identificó que el artículo 21º contraviene el principio del interés superior del niño y los derechos establecidos a nivel nacional e internacional, generando conflictos legales y consecuencias psicológicas negativas en los menores. Se concluyó que la modificación propuesta del artículo 21º, que garantice la consignación de ambos progenitores en la partida de nacimiento, mejoraría significativamente la protección del derecho a la identidad del menor, proponiendo mecanismos de implementación y monitoreo para asegurar su efectividad. Por lo tanto, se recomienda la reforma del artículo 21º del Código Civil para armonizar la legislación peruana con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos del niño.
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