El delito de agresiones contra la mujer por su condición de tal e integrantes del grupo familiar en relación del principio de legalidad

Descripción del Articulo

El delito de agresiones en contra de la mujer por su condición de tal y de los integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal peruano, sanciona a quien cause, por cualquier medio, lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia médica o descanso, o...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salazar Camayo, Karen Guina
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de San Martín de Porres
Repositorio:USMP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usmp.edu.pe:20.500.12727/18600
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12727/18600
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principios generales del Derecho
Principio de legalidad
Tipicidad
Tipo penal
Género
Sexo
Afinidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El delito de agresiones en contra de la mujer por su condición de tal y de los integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal peruano, sanciona a quien cause, por cualquier medio, lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia médica o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico. Esta figura penal busca tutelar la integridad física y emocional de personas en contextos de violencia familiar, íntima o de género, conforme a los supuestos contemplados en el artículo 108-B del mismo texto legal. Sin embargo, su formulación es deficiente respecto a la técnica legislativa empleada, particularmente respecto a la precisión con la que se delimitan las conductas penalmente relevantes. El presente trabajo académico sitúa sobre el tapete el problema general: ¿La descripción del delito de agresiones en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar en la modalidad de afectación psicológica, cognitiva y conductual transgrede el principio de legalidad penal? En ese marco, se plantea que la redacción del tipo penal, en su variante no corporal, vulnera el principio de legalidad, específicamente en su manifestación de taxatividad (lex certa), al no establecer de manera clara, precisa y determinada cuáles son los elementos que configuran la afectación psicológica, especialmente cuando no califica como daño psíquico. El trabajo se enmarca en una investigación de tipo básico y nivel explicativo. Se han aplicado los métodos generales histórico, dogmático, comparativo, análisissíntesis e inductivo-deductivo, orientados al estudio normativo y doctrinal del tipo penal bajo análisis. Para ello, se recurrió principalmente al análisis documental de fuentes jurídicas, doctrinarias y jurisprudenciales, evaluando la coherencia de la norma con el principio de legalidad penal. Así las cosas, se ha concluido preliminarmente que la descripción penal contenida en el artículo 122-B transgrede significativamente el principio de legalidad, al omitir en su redacción la inclusión de supuestos concretos de lesiones psíquicas agudas ocasionadas por eventos violentos, así como las secuelas emocionales persistentes que viii repercuten crónicamente en la vida de la víctima. En suma, se advierte un déficit de determinación normativa que genera ambigüedad e inseguridad jurídica en su aplicación
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