Expediente N° 08967-2017-0-0401-JR-LA-09 desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado / Expediente N° 1478-2018/CC2 vulneración de los art. 18, 19 y 38 del código de protección y defensa del consumidor

Descripción del Articulo

El presente informe versa en la materia laboral, tratándose de una demanda que fue tramitada en la vía ordinaria de acuerdo a lo señalado en la Nueva Ley de Procedimiento Laboral, cuyo objeto se genera por la polémica suscitada por el despido del Sr. Flores, quien alega como uno de los puntos de su...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rosadio Obregón, Martin Steven
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/13894
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/13894
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Contratos
Derecho laboral
Protección del consumidor
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description El presente informe versa en la materia laboral, tratándose de una demanda que fue tramitada en la vía ordinaria de acuerdo a lo señalado en la Nueva Ley de Procedimiento Laboral, cuyo objeto se genera por la polémica suscitada por el despido del Sr. Flores, quien alega como uno de los puntos de su demanda, la desnaturalización de su contrato de trabajo modal de duración determinada por incremento de actividad y sus respectivas renovaciones, debido a que indicaba que debían ser por tiempo indefinido. También se plantea la reposición por despido incausado. Admitida la misma, se procede a notificar a la empresa demandada, la cual alega mediante su contestación de demanda que el actor pretendió desconocer la modificación del contrato principal realizado a través de la suscripción de una adenda al contrato de trabajo, en la cual se decide por mutuo acuerdo, modificar la nomenclatura del cargo del trabajador. Se procede con las audiencias establecidas en el procedimiento ordinario laboral, es decir, primero la de conciliación y para culminar con la de juzgamiento. Por lo cual, se emite la sentencia por parte del juzgado competente, la cual tuvo una determinación negativa para el actor, dado que se consideró infundada las pretensiones, esto en cuanto a que los contratos se encontraban desnaturalizados y a la reposición, donde además, se declaró improcedente la pretensión de reconocer al extrabajador en el cargo solicitado, en ese sentido, el demandante decidió recurrir al recurso de apelación. Respecto a la doble instancia, la normativa peruana menciona que es un principio que posibilita remendar los errores que los jueces puedan incurrir cuando se pronuncien sobre las pretensiones establecidas en la demanda. Dicho principio se establece como una garantía para el demandado. De esta manera, la decisión de la Corte Suprema, que abordó la aplicación del principio de doble jurisdicción y en la que dicha decisión se sustentó en la generación de una transgresión al debido proceso y a una justificación razonable de las decisiones basadas en la debida motivación. Es así que, al apelar la decisión de la 1era instancia, la Sala Especializada resolvió, revocando la decisión en cuestión y reformándola, protegiendo el derecho en casos extremos de desnaturalización del contrato primigenio y prórrogas, además de la debida reincorporación por no contar con causa alguna. La sentencia justificó la interposición de dicho recurso, dado que alegaba como causal, la violación normativa por la injerencia en el debido proceso y la motivación adecuada respecto al pronunciamiento del juzgado, lo que llevó a la Sala Superior competente a decidir y actuar en la corte revocando el veredicto impugnado.
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spelling 6229998b-5aa2-4c1a-ab01-8276a38f307c-1Rosadio Obregón, Martin Steven2024-01-11T21:04:39Z2024-01-11T21:04:39Z2023El presente informe versa en la materia laboral, tratándose de una demanda que fue tramitada en la vía ordinaria de acuerdo a lo señalado en la Nueva Ley de Procedimiento Laboral, cuyo objeto se genera por la polémica suscitada por el despido del Sr. Flores, quien alega como uno de los puntos de su demanda, la desnaturalización de su contrato de trabajo modal de duración determinada por incremento de actividad y sus respectivas renovaciones, debido a que indicaba que debían ser por tiempo indefinido. También se plantea la reposición por despido incausado. Admitida la misma, se procede a notificar a la empresa demandada, la cual alega mediante su contestación de demanda que el actor pretendió desconocer la modificación del contrato principal realizado a través de la suscripción de una adenda al contrato de trabajo, en la cual se decide por mutuo acuerdo, modificar la nomenclatura del cargo del trabajador. Se procede con las audiencias establecidas en el procedimiento ordinario laboral, es decir, primero la de conciliación y para culminar con la de juzgamiento. Por lo cual, se emite la sentencia por parte del juzgado competente, la cual tuvo una determinación negativa para el actor, dado que se consideró infundada las pretensiones, esto en cuanto a que los contratos se encontraban desnaturalizados y a la reposición, donde además, se declaró improcedente la pretensión de reconocer al extrabajador en el cargo solicitado, en ese sentido, el demandante decidió recurrir al recurso de apelación. Respecto a la doble instancia, la normativa peruana menciona que es un principio que posibilita remendar los errores que los jueces puedan incurrir cuando se pronuncien sobre las pretensiones establecidas en la demanda. Dicho principio se establece como una garantía para el demandado. De esta manera, la decisión de la Corte Suprema, que abordó la aplicación del principio de doble jurisdicción y en la que dicha decisión se sustentó en la generación de una transgresión al debido proceso y a una justificación razonable de las decisiones basadas en la debida motivación. Es así que, al apelar la decisión de la 1era instancia, la Sala Especializada resolvió, revocando la decisión en cuestión y reformándola, protegiendo el derecho en casos extremos de desnaturalización del contrato primigenio y prórrogas, además de la debida reincorporación por no contar con causa alguna. La sentencia justificó la interposición de dicho recurso, dado que alegaba como causal, la violación normativa por la injerencia en el debido proceso y la motivación adecuada respecto al pronunciamiento del juzgado, lo que llevó a la Sala Superior competente a decidir y actuar en la corte revocando el veredicto impugnado.El presente trabajo ha realizado un análisis de la presunta vulneración al deber de idoneidad, de información y a la prohibición de discriminación de los consumidores. Siendo la principal problemática, el demostrar si es que se llegó a generar una infracción a los artículos 18°, 19° y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de LAN, ocasionando que se afecte los intereses en común de los consumidores. En esa misma línea, se inicia el procedimiento sancionador, en el cual, la Comisión incorpora de oficio a la empresa Despegar.com; posteriormente, ambas empresas proceden a presentar sus descargos. Es así que, mediante la resolución final, la Comisión procede a declarar improcedente la denuncia interpuesta por los señores Miguel Jiménez y Paola Ramos por falta de legitimidad para obrar activa en todos sus extremos y fundada la denuncia interpuesta por los denunciantes por la infracción al literal b) numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29571, manifestando que, no se ha demostrado que se les informó que debían acreditar la residencia en el país con documentación para abordar el avión, bajo la sanción de un cobro de cargo adicional (penalidad), esto último en caso de incumplimiento. Por lo cual, los denunciantes interponen un recurso de apelación, pronunciándose sobre los puntos de falta de legitimidad para obrar activa, incumplimiento del deber de información y por la prohibición de discriminación. En consecuencia, la Sala Especializada revoca la decisión emitida respecto a la presunta infracción del literal b) numeral 1.1 del artículo 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, procediendo a declarar la improcedencia de la misma, debido a que la aerolínea no contaba con legitimidad para obrar activa al momento de la compra de los boletos aéreos. Por último, confirma la resolución de la Comisión en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra LAN Perú por la presunta infracción al artículo 38° del Código, al haberse acreditado que el trato diferenciado brindado por la aerolínea se encontraba totalmente justificado.Trabajo de Suficiencia Profesionalapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/20.500.14005/13894spaUniversidad San Ignacio de LoyolaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Universidad San Ignacio de LoyolaRepositorio Institucional - USILreponame:USIL-Institucionalinstname:Universidad San Ignacio de Loyolainstacron:USILDerechoContratosDerecho laboralProtección del consumidorhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00Expediente N° 08967-2017-0-0401-JR-LA-09 desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado / Expediente N° 1478-2018/CC2 vulneración de los art. 18, 19 y 38 del código de protección y defensa del consumidorinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUPublication76994774421016Acosta Yparraguirre, Eduardo MartínBeltrán Pacheco, Jorge AlbertoEspinoza Escobar, Javier Hildebrandohttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionalhttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionalCiencias PolíticasUniversidad San Ignacio de Loyola. 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