Expediente N° 08967-2017-0-0401-JR-LA-09 desnaturalización de contrato y reposición por despido incausado / Expediente N° 1478-2018/CC2 vulneración de los art. 18, 19 y 38 del código de protección y defensa del consumidor
Descripción del Articulo
El presente informe versa en la materia laboral, tratándose de una demanda que fue tramitada en la vía ordinaria de acuerdo a lo señalado en la Nueva Ley de Procedimiento Laboral, cuyo objeto se genera por la polémica suscitada por el despido del Sr. Flores, quien alega como uno de los puntos de su...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/13894 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/13894 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho Contratos Derecho laboral Protección del consumidor https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
| Sumario: | El presente informe versa en la materia laboral, tratándose de una demanda que fue tramitada en la vía ordinaria de acuerdo a lo señalado en la Nueva Ley de Procedimiento Laboral, cuyo objeto se genera por la polémica suscitada por el despido del Sr. Flores, quien alega como uno de los puntos de su demanda, la desnaturalización de su contrato de trabajo modal de duración determinada por incremento de actividad y sus respectivas renovaciones, debido a que indicaba que debían ser por tiempo indefinido. También se plantea la reposición por despido incausado. Admitida la misma, se procede a notificar a la empresa demandada, la cual alega mediante su contestación de demanda que el actor pretendió desconocer la modificación del contrato principal realizado a través de la suscripción de una adenda al contrato de trabajo, en la cual se decide por mutuo acuerdo, modificar la nomenclatura del cargo del trabajador. Se procede con las audiencias establecidas en el procedimiento ordinario laboral, es decir, primero la de conciliación y para culminar con la de juzgamiento. Por lo cual, se emite la sentencia por parte del juzgado competente, la cual tuvo una determinación negativa para el actor, dado que se consideró infundada las pretensiones, esto en cuanto a que los contratos se encontraban desnaturalizados y a la reposición, donde además, se declaró improcedente la pretensión de reconocer al extrabajador en el cargo solicitado, en ese sentido, el demandante decidió recurrir al recurso de apelación. Respecto a la doble instancia, la normativa peruana menciona que es un principio que posibilita remendar los errores que los jueces puedan incurrir cuando se pronuncien sobre las pretensiones establecidas en la demanda. Dicho principio se establece como una garantía para el demandado. De esta manera, la decisión de la Corte Suprema, que abordó la aplicación del principio de doble jurisdicción y en la que dicha decisión se sustentó en la generación de una transgresión al debido proceso y a una justificación razonable de las decisiones basadas en la debida motivación. Es así que, al apelar la decisión de la 1era instancia, la Sala Especializada resolvió, revocando la decisión en cuestión y reformándola, protegiendo el derecho en casos extremos de desnaturalización del contrato primigenio y prórrogas, además de la debida reincorporación por no contar con causa alguna. La sentencia justificó la interposición de dicho recurso, dado que alegaba como causal, la violación normativa por la injerencia en el debido proceso y la motivación adecuada respecto al pronunciamiento del juzgado, lo que llevó a la Sala Superior competente a decidir y actuar en la corte revocando el veredicto impugnado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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