Vulneración del deber de idoneidad Expediente N°535-2015 / Reposición por despido fraudulento Expediente N°17522-2016-0-1601-JR-LA-14

Descripción del Articulo

Es materia del presente análisis el expediente administrativo que se tramito ante el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi),conforme el artículo 105 de la Ley Nº2971 Código de Defensa y Protección del consumidor (en adelante el Código), la de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mata Ramirez, Carlos Muriel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad San Ignacio de Loyola
Repositorio:USIL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/15236
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14005/15236
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Despido fraudulento
Vulneración del deber de idoneidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Descripción
Sumario:Es materia del presente análisis el expediente administrativo que se tramito ante el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi),conforme el artículo 105 de la Ley Nº2971 Código de Defensa y Protección del consumidor (en adelante el Código), la denuncia conyugal de Homero Gamarra Andreau y Ana Cecilia Laguna Soto (en adelante los denunciantes) contra el Centro Educativo Particular Altair S.A.C. (en adelante el denunciado) por infracción del Art. 18 y 19 del código. En tanto, el denunciado no habría cumplido con efectuar la devolución de la cuota de ingreso ascendente a S/. 18 000,00; y, atender el reclamo formulado mediante correo electrónico de fecha 31 de enero del 2015. En el primer capítulo se analizará las principales piezas procesales de la demanda interpuesta contra la denunciada por incluir cláusulas abusivas en la denominada carta de compromiso pre kínder (en adelante carta compromiso), por incumplir el deber de idoneidad al no cumplir el proveedor con informar las condiciones de dicha carta de compromiso; y, la falta de atención reclamos porque no respondió el reclamo contenido en correo electrónico enviado por los denunciantes al denunciado. Sin embargo, el denunciante señala que la inexistencia de dicha cláusula y de infracción del deber de idoneidad en tanto, los denunciantes estaban en conocimiento de los términos y condiciones de la denominada carta de compromiso. Vista la causa el 11 de diciembre del 2015, mediante Res. Final Nº2292-2015/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor Nº2, conforme el Decreto Legislativo Nº1033 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Indecopi, resolvió declarar infundado el extremo de la demanda que denunciaba al proveedor por incluir una cláusula abusiva, por infringir el deber de idoneidad y no atender el reclamo presentado mediante correo electrónico por la demandante. En contraposición, visto el recurso de apelación contra la Res. Final Nº2292-2015/CC2, la Sala Especializada en Protección al consumidor resuelve; declarar la nulidad de la citada Resolución, reformándola declaro la denunciada cometió una infracción del Código al incluir cláusulas abusivas e infringir el deber de idoneidad En el segundo capítulo se desarrollará los conceptos elaborados por la doctrina referente a los tópicos jurídicos desarrollados en el expediente materia de análisis. En ese sentido, se abordará grosso modo los conceptos jurídicos de los derechos económicos, el derecho del consumidor, el contrato de consumo, las cláusulas abusivas, el derecho a la información, el deber de idoneidad, el procedimiento administrativo, la potestad sancionadora de la administración pública, las medidas correctivas. En tercer capítulo se desarrollará la jurisprudencia nacional y comparada referente a los principales tópicos desarrollados en el presente expediente materia de análisis. Para ellos, abordaremos la principal jurisprudencia del Tribunal Constitucional referente, así como los principales pronunciamientos administrativos del Indecopi. Finalmente, analizaremos criterios jurisprudenciales comparados referentes a los tópicos mencionados en parágrafo anterior.
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