Modificación del artículo 141° del Código Tributario a fin de que solo las MYPES con ingresos de hasta 1700 UIT puedan presentar pruebas luego de concluido el procedimiento de fiscalización
Descripción del Articulo
A lo largo de mi desarrollo profesional en instituciones como el Tribunal Fiscal y la SUNAT, he podido observar que, en el ámbito tributario peruano, la presentación de pruebas fuera del período establecido por el Código Tributario es crucial para resolver disputas. Esta realidad se manifestó claram...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad San Ignacio de Loyola |
| Repositorio: | USIL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.usil.edu.pe:20.500.14005/14430 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14005/14430 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Modificación del artículo 141° del Código Tributario a fin de que solo las MYPES con ingresos de hasta 1700 UIT puedan presentar pruebas luego de concluido el procedimiento de fiscalización Guerra Prado, Diego Alonso MYPES SUNAT Código Tributario de Perú Corte Suprema del Perú Expediente administrativo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00 |
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A lo largo de mi desarrollo profesional en instituciones como el Tribunal Fiscal y la SUNAT, he podido observar que, en el ámbito tributario peruano, la presentación de pruebas fuera del período establecido por el Código Tributario es crucial para resolver disputas. Esta realidad se manifestó claramente durante el desempeño de mis funciones en dichas instituciones. Atendiendo a que mis funciones dentro de un órgano resolutivo de disputas entre la Administración y los contribuyentes se centra en la resolución de expediente administrativos, noté que la falta de presentación de medios probatorios a menudo resultaba en una defensa inadecuada por parte del contribuyente. En este contexto, una fuente jurisprudencial importante empleada al momento de resolver los expedientes es la de la Corte Suprema del Perú, la misma que para los casos mencionados en el párrafo precedente estableció que las pruebas extemporáneas deben ser valoradas y consideradas por las autoridades administrativas si contribuyen a esclarecer el asunto en cuestión. De esta forma, se contrarresta el marco restrictivo establecido en el artículo 141 del Código Tributario de Perú (2013), que regula la admisión de pruebas presentadas extemporáneamente a la etapa de fiscalización. La Corte ha promovido un enfoque más flexible, permitiendo a los entes administrativos y judiciales evaluar la importancia de estas pruebas, independientemente de su entrega tardía. Los tribunales, en particular, poseen la autoridad para examinar y dar validez a dichos documentos en procedimientos tributarios, incluso si no fueron previamente solicitados por la parte demandante. Esta interpretación se refleja en la mayoría de las decisiones judiciales, que priorizan la resolución justa de controversias fiscales por encima de la adherencia estricta a los plazos procesales. Esto establece un precedente de flexibilidad en la evaluación de pruebas extemporáneas. Si se hubieran aplicado estos criterios consistentemente, muchos fallos podrían haber sido a favor del contribuyente, ya que las restricciones procesales no habrían impedido la obtención de la verdad material al resolver los expedientes de cada caso en particular. En este contexto, el propio andar profesional me demostró las carencias de tecnicidad y pericia por parte de los contribuyentes en su mayoría empresas micro y pequeñas empresas (MYPES) que explayan argumentos sin sustento probatorio adecuado al momento de interponer los recursos impugnatorios pertinentes, por lo cual modificando al Artículo 141 se podría transformar el panorama para estas en el país. Al permitirles presentar pruebas después de la fase de fiscalización, se les otorga una segunda oportunidad para demostrar su cumplimiento tributario o rectificar errores inadvertidos. Esta modificación legislativa reconoce las limitaciones inherentes a las MYPES, tales como recursos limitados y acceso restringido a asesoría especializada, factores que pueden obstaculizar su capacidad para cumplir a cabalidad con los requisitos tributarios durante una fiscalización. Al facilitar un proceso más inclusivo y considerado, el Estado no solo aboga por la equidad y la justicia dentro del sistema tributario, sino que también fomenta un ambiente empresarial más robusto, incentivando el crecimiento y la formalización de estos pequeños negocios. Asimismo, he notado cómo las prácticas administrativas rígidas pueden, inadvertidamente, desincentivar la inversión y la innovación en el sector de las MYPES. Como resolutor tributario, me he encontrado en situaciones donde, al resolver un expediente, podía apreciar que el contribuyente tenía medios que coadyuvarían a sus alegatos. Sin embargo, me veía impedido de aplicarlos debido a la extemporaneidad de estos. Por el contrario, al disminuir las restricciones sobre la presentación de pruebas extemporáneas, se envía un mensaje alentador a los emprendedores: el sistema tributario puede ser un aliado en su crecimiento, en lugar de un obstáculo. Este cambio normativo no solo se alinea con la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes, sino que también se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por parte del gobierno para estimular la economía a través del apoyo a la pequeña empresa. Este enfoque pragmático y equitativo promete mejorar la relación entre el Estado y los contribuyentes, fomentando un clima de mayor confianza y cooperación. Finalmente, creo que la implementación de esta medida podría establecer un precedente importante para futuras reformas en el sistema tributario peruano. Al priorizar la justicia y la flexibilidad, se puede fomentar un debate más amplio sobre cómo las políticas tributarias pueden adaptarse para apoyar mejor a todos los sectores de la economía, especialmente aquellos en etapas tempranas de desarrollo o con recursos limitados. La adopción de prácticas tributarias más inclusivas y equitativas tiene el potencial no solo de beneficiar a las MYPES, sino de fortalecer la economía en general de Perú, promoviendo una mayor inclusión financiera, transparencia y crecimiento sostenible. Por lo tanto, esta propuesta no es solo una medida de alivio para un segmento específico del mercado, sino un paso adelante hacia un sistema tributario más justo y funcional que podrá ir adaptándose de forma progresiva a más segmentos de la economía de nuestro país. |
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En este contexto, una fuente jurisprudencial importante empleada al momento de resolver los expedientes es la de la Corte Suprema del Perú, la misma que para los casos mencionados en el párrafo precedente estableció que las pruebas extemporáneas deben ser valoradas y consideradas por las autoridades administrativas si contribuyen a esclarecer el asunto en cuestión. De esta forma, se contrarresta el marco restrictivo establecido en el artículo 141 del Código Tributario de Perú (2013), que regula la admisión de pruebas presentadas extemporáneamente a la etapa de fiscalización. La Corte ha promovido un enfoque más flexible, permitiendo a los entes administrativos y judiciales evaluar la importancia de estas pruebas, independientemente de su entrega tardía. Los tribunales, en particular, poseen la autoridad para examinar y dar validez a dichos documentos en procedimientos tributarios, incluso si no fueron previamente solicitados por la parte demandante. Esta interpretación se refleja en la mayoría de las decisiones judiciales, que priorizan la resolución justa de controversias fiscales por encima de la adherencia estricta a los plazos procesales. Esto establece un precedente de flexibilidad en la evaluación de pruebas extemporáneas. Si se hubieran aplicado estos criterios consistentemente, muchos fallos podrían haber sido a favor del contribuyente, ya que las restricciones procesales no habrían impedido la obtención de la verdad material al resolver los expedientes de cada caso en particular. En este contexto, el propio andar profesional me demostró las carencias de tecnicidad y pericia por parte de los contribuyentes en su mayoría empresas micro y pequeñas empresas (MYPES) que explayan argumentos sin sustento probatorio adecuado al momento de interponer los recursos impugnatorios pertinentes, por lo cual modificando al Artículo 141 se podría transformar el panorama para estas en el país. Al permitirles presentar pruebas después de la fase de fiscalización, se les otorga una segunda oportunidad para demostrar su cumplimiento tributario o rectificar errores inadvertidos. Esta modificación legislativa reconoce las limitaciones inherentes a las MYPES, tales como recursos limitados y acceso restringido a asesoría especializada, factores que pueden obstaculizar su capacidad para cumplir a cabalidad con los requisitos tributarios durante una fiscalización. Al facilitar un proceso más inclusivo y considerado, el Estado no solo aboga por la equidad y la justicia dentro del sistema tributario, sino que también fomenta un ambiente empresarial más robusto, incentivando el crecimiento y la formalización de estos pequeños negocios. Asimismo, he notado cómo las prácticas administrativas rígidas pueden, inadvertidamente, desincentivar la inversión y la innovación en el sector de las MYPES. Como resolutor tributario, me he encontrado en situaciones donde, al resolver un expediente, podía apreciar que el contribuyente tenía medios que coadyuvarían a sus alegatos. Sin embargo, me veía impedido de aplicarlos debido a la extemporaneidad de estos. Por el contrario, al disminuir las restricciones sobre la presentación de pruebas extemporáneas, se envía un mensaje alentador a los emprendedores: el sistema tributario puede ser un aliado en su crecimiento, en lugar de un obstáculo. Este cambio normativo no solo se alinea con la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes, sino que también se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por parte del gobierno para estimular la economía a través del apoyo a la pequeña empresa. Este enfoque pragmático y equitativo promete mejorar la relación entre el Estado y los contribuyentes, fomentando un clima de mayor confianza y cooperación. Finalmente, creo que la implementación de esta medida podría establecer un precedente importante para futuras reformas en el sistema tributario peruano. Al priorizar la justicia y la flexibilidad, se puede fomentar un debate más amplio sobre cómo las políticas tributarias pueden adaptarse para apoyar mejor a todos los sectores de la economía, especialmente aquellos en etapas tempranas de desarrollo o con recursos limitados. La adopción de prácticas tributarias más inclusivas y equitativas tiene el potencial no solo de beneficiar a las MYPES, sino de fortalecer la economía en general de Perú, promoviendo una mayor inclusión financiera, transparencia y crecimiento sostenible. Por lo tanto, esta propuesta no es solo una medida de alivio para un segmento específico del mercado, sino un paso adelante hacia un sistema tributario más justo y funcional que podrá ir adaptándose de forma progresiva a más segmentos de la economía de nuestro país.Trabajo de Suficiencia Profesionalapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/20.500.14005/14430spaUniversidad San Ignacio de LoyolaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Universidad San Ignacio de LoyolaRepositorio Institucional - USILreponame:USIL-Institucionalinstname:Universidad San Ignacio de Loyolainstacron:USILMYPESSUNATCódigo Tributario de PerúCorte Suprema del PerúExpediente administrativohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00Modificación del artículo 141° del Código Tributario a fin de que solo las MYPES con ingresos de hasta 1700 UIT puedan presentar pruebas luego de concluido el procedimiento de fiscalizacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUPublication40433187https://orcid.org/0000-0003-1776-254945768795421016https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionalhttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionalCiencias PolíticasUniversidad San Ignacio de Loyola. 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