Guerra Prado, D. A. (2024). Modificación del artículo 141° del Código Tributario a fin de que solo las MYPES con ingresos de hasta 1700 UIT puedan presentar pruebas luego de concluido el procedimiento de fiscalización.
Citación estilo ChicagoGuerra Prado, Diego Alonso. Modificación Del Artículo 141° Del Código Tributario a Fin De Que Solo Las MYPES Con Ingresos De Hasta 1700 UIT Puedan Presentar Pruebas Luego De Concluido El Procedimiento De Fiscalización. 2024.
Cita MLAGuerra Prado, Diego Alonso. Modificación Del Artículo 141° Del Código Tributario a Fin De Que Solo Las MYPES Con Ingresos De Hasta 1700 UIT Puedan Presentar Pruebas Luego De Concluido El Procedimiento De Fiscalización. 2024.