Inaplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia frente a la carga procesal en los juzgados penales de Lima este 2021

Descripción del Articulo

Introducción: El tema con poca importancia a nivel de investigación científica en las universidades de nuestro país, es sin duda, en determinar la relación entre la inaplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia frente a la carga procesal en todos los juzgados a nivel nacional, sie...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Ochoa, Diego Alexandr
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:URP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/5368
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14138/5368
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Terminación anticipada
proceso penal
proceso efectivo
simplificación
celeridad procesal
debido proceso
beneficios premiales
delitos contra la libertad sexual
etapa intermedia
criterios judiciales
acceso a la justicia para los justiciables
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Introducción: El tema con poca importancia a nivel de investigación científica en las universidades de nuestro país, es sin duda, en determinar la relación entre la inaplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia frente a la carga procesal en todos los juzgados a nivel nacional, siendo ello una necesidad académica como primer objetivo, a efectos de indicar el diagnóstico de su problemática. La errada interpretación del Art. 468.1 del nuevo código procesal penal, en el cual señala que solo podrá solicitar o requerir la terminación anticipada, antes de la acusación fiscal (escrita y oral), del requerimiento de acusación en audiencia preliminar, en términos generales constituye sólo pedidos que el fiscal dirige al juez instando un pronunciamiento sobre un determinado acto procesal, y como así se entiende del artículo 122.4 del NCPP. No es la formulación escrita del requerimiento de acusación, lo que hace prelucir la posibilidad de incoar la terminación anticipada, en rigor es cuando el fiscal formula oralmente aquella acusación escrita en la audiencia preliminar, promoviéndose en debate y las futuras resoluciones judiciales. Esto hará que evitemos ciertas etapas innecesarias del proceso que podría justificar un mecanismo de simplificación procesal evitando audiencias y procedimientos innecesarios ante el reconocimiento del autor y aceptación de los cargos delictivos formulados por el Fiscal. previo acuerdo con el representante del Ministerio Público, se les rebaja hasta la sexta parte de la prognosis de la pena que podría plantear el Fiscal Provincial Penal en su acusación. En respuesta al objetivo general, se concluye que la principal consecuencia de la inaplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia es que genera un exceso de carga procesal, logrando que muchos justiciables tengan que esperar años por justicia, y no necesariamente para que el imputado se vaya preso a un hacinamiento penitenciario, sino que para que este investigado se encuentre en una situación en la que pueda reivindicar económicamente el daño causado a la familia del agraviado o al mismo agraviado. Objetivo: Determinar la relación entre la inaplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia frente a la carga procesal en los juzgados de Lima Este, 2021.
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